TESTAMENTO PRIVADO. LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE CONFIRMA EL AUTO QUE RECHAZA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE SU VALIDEZ Y, POR ENDE, ELEVARLO A ESCRITURA PÚBLICA, AL SER UN ACTO DICTADO FUERA DE JUICIO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Hechos: En la vía de tramitación especial se solicitó la declaración de validez de un testamento privado, a fin de que se elevara a escritura pública. El Juez de primer grado la rechazó; contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en el que el tribunal de segunda instancia la confirmó.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución de segunda instancia que confirma el auto que rechaza la solicitud de declaración de validez de un testamento privado y, por ende, elevarlo a escritura pública, debe calificarse como un acto dictado fuera de juicio, en términos del artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo, impugnable a través del juicio de amparo indirecto.
Justificación: Lo anterior es así, ya que el trámite previsto en los artículos 947 a 951 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, relativo a la declaración de ser formal un testamento privado, constituye un procedimiento cuyas actuaciones no pueden considerarse emitidas dentro de un juicio, toda vez que por éste se entiende toda controversia entre dos o más personas que se dirime ante un Juez. En efecto, conforme a los citados preceptos, dicho trámite especial inicia con una solicitud de parte legítima, a efecto de que se señale día y hora para el examen de los testigos que presenciaron su otorgamiento, debiéndose citar al agente de la Procuraduría Social, los cuales serán cuestionados en los términos que dispone el artículo 949 del citado código y, en caso de que sean idóneos y conformes, el Juez declarará que sus dichos son el formal testamento, por lo que ordenará su protocolización ante el notario que designe el promovente; entonces, dicho trámite no tiene el carácter de juicio, puesto que en él no se ventila una controversia entre dos o más personas, sino solamente es un procedimiento de simple demostración de hechos o circunstancias, donde se dilucida si un testamento privado se encuentra o no arreglado a derecho, por lo que debe calificarse como un acto dictado fuera de juicio en términos del citado artículo 107, fracción IV, impugnable mediante el juicio de amparo indirecto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028291-28a1fb9b/testamento-privado-la-resolucion-de-segunda-instancia-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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