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Modo: Corpus Pro

TESTAMENTO, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE LO DECLARA VALIDO (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 377405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 3843

La resolución de segunda instancia que declara la validez de un testamento, no admite recurso ordinario, pues conforme al artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, toda sentencia de segunda instancia causa ejecutoria, cualquiera que sea el interés y naturaleza del juicio, y de acuerdo con lo prescrito en los artículos 621 y 622 del mismo ordenamiento, la cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, y hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria. Por tanto, el amparo que se interponga contra la resolución que declara la validez de un testamento y reconoce a los herederos y legatarios instituidos en el mismo, no puede estimarse improcedente, alegando que el quejoso pudo promover juicio de nulidad del testamento, pues no puede decirse que tenga aplicación en el caso la fracción XIII, del artículo 73, de la Ley de Amparo, ya que esta disposición, al establecer la improcedencia del juicio de garantías, se refiere a la existencia de recursos o medios de defensa dentro del procedimiento, y en el juicio de nulidad constituiría un procedimiento distinto de la tramitación del juicio sucesorio; además, en el repetido juicio de nulidad, sólo podría atacarse la validez del testamento y no la resolución que declaró esa validez, la cual no admite recurso alguno.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377405-3579c093/testamento-procedencia-del-amparo-indirecto-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6465/39. Rodríguez viuda de Sánchez María Concepción y coagraviadas. 8 de septiembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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