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Modo: Corpus Pro

TESTAMENTO PRIVADO. LA RESOLUCION QUE DECLARA QUE NO SE OTORGO CONFORME A LA LEY, NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.3o.19 C · Registro digital (IUS): 203500 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Enero de 1996; Pág. 361

El artículo 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, establece que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. A su vez, el artículo 46 del mismo ordenamiento legal, dispone que por sentencias definitivas se entenderá las que decidan el juicio en lo principal, respecto de las cuales las leyes comunes no concedan ningún recurso ordinario por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas. Escriche define al juicio como: "La controversia y decisión legítima de una causa ante y por el juez competente; o sea, la legítima discusión de un negocio entre el actor y reo ante juez competente que la dirige y la termina con su decisión." De la definición antes transcrita, se desprende que para que exista un juicio es requisito sine qua non la existencia de dos personas (actor y demandado), con intereses opuestos sobre sus respectivos derechos u obligaciones. Por tanto, resulta claro que el procedimiento llevado a cabo para la declaración de estar arreglado a derecho un testamento privado, no tiene el carácter de juicio, puesto que en el mismo no se ventila una controversia entre dos personas, sino solamente se dilucida si el testamento privado que presenta el interesado se encuentra o no arreglado a derecho. Lo anterior se corrobora con lo dispuesto en el artículo 1329 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que estatuye: "Contra la declaración de no ser legal el testamento procede queja; si se declara válido, podrá impugnarse en el juicio sucesorio que con él se inicia." De la anterior disposición, se desprende que para iniciar un juicio sucesorio testamentario fundado en un testamento privado, es indispensable que éste previamente haya sido declarado válido por la autoridad jurisdiccional. Esto significa que el procedimiento previsto por los artículos 1324 a 1329 de la ley adjetiva civil para el Estado de Puebla, relativo a la declaración de estar arreglado a derecho un testamento privado, es de carácter previo a la iniciación del juicio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203500-4d4b5311/testamento-privado-la-resolucion-que-declara-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 439/95. María Concepción López Paredes. 3 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.

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