USURA. LA REDUCCIÓN DE LA TASA DE INTERÉS POR ESTIMARSE USURARIA DEBE APLICARSE A LOS INTERESES PENDIENTES DE CUBRIR Y A LOS YA PAGADOS, AUN CUANDO NO HAYA SIDO SOLICITADO.
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil oral se demandó el vencimiento anticipado de un contrato de apertura de crédito simple y se condenó al pago de los intereses ordinarios y moratorios, reducidos prudencialmente por la persona juzgadora. La persona demandada promovió juicio de amparo directo en el que argumentó la violación a sus derechos humanos reconocidos en los artículos 1o. de la Constitución Federal, 2 y 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque si las tasas de intereses pactadas entre las partes se redujeron prudencialmente, esas tasas disminuidas debieron aplicarse no sólo a los intereses pendientes de cobro, sino también a los ya pagados. El Tribunal Colegiado de Circuito declaró inoperante el argumento al considerarlo ajeno a la litis, ya que debió hacerse valer al contestar la demanda, por lo que negó el amparo. Contra tal consideración se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que al tenerse actualizada la figura de usura en los intereses y ordenarse su reducción, cuyo análisis procede oficiosamente, esa reducción debe aplicarse no sólo a los intereses pendientes de cubrir, sino ampliarse a los ya pagados, aun cuando ello no haya formado parte de la litis.
Justificación: En las tesis de jurisprudencia 1a./J. 47/2014 (10a.) y 1a./J. 120/2022 (11a.), de rubros: "PAGARÉ. SI EL JUZGADOR ADVIERTE QUE LA TASA DE INTERESES PACTADA CON BASE EN EL ARTÍCULO 174, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO ES NOTORIAMENTE USURARIA PUEDE, DE OFICIO, REDUCIRLA PRUDENCIALMENTE." e "INTERÉS USURERO. AL ACREDITARSE, LA TASA DE INTERÉS QUE ES REDUCIDA PRUDENCIALMENTE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE SER APLICADA DE MANERA RETROACTIVA RESPECTO DE LOS INTERESES YA PAGADOS.", esta Primera Sala sostuvo que procede la reducción oficiosa de las tasas de intereses que se consideren usurarias y que la tasa de interés reducida debe aplicarse retroactivamente a los intereses ya pagados. Por tanto, si la reducción de la tasa de interés puede analizarse oficiosamente, no existe impedimento para que se ordene ampliarla a los intereses ya pagados, aun cuando esa petición no haya formado parte de la litis, pues ambas reducciones persiguen inhibir la condición usuraria, en aras del respeto al derecho de propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028293-4300e7c0/usura-la-reduccion-de-la-tasa-de-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERÉS USURERO. AL ACREDITARSE, LA TASA DE INTERÉS QUE ES REDUCIDA PRUDENCIALMENTE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE SER APLICADA DE MANERA RETROACTIVA RESPECTO DE LOS INTERESES Y (1a./J. 120/2022 (11a.))
- USURA. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE REDUJO PRUDENCIALMENTE LA TASA DE INTERÉS PACTADA POR LAS PARTES, EN ACATAMIENTO A LOS PARÁMETROS GUÍA ESTABLECIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTI (XVII.2o.7 C (10a.))
- INTERÉS USURARIO. PROCEDE LA REDUCCIÓN DE LA TASA FIJADA Y NO LA ABSOLUCIÓN DE SU PAGO. (XXIII.1o.(IX Región) 2 C (10a.))
- USURA. EL JUZGADOR DEBE ANALIZAR SI LA GENERACIÓN SIMULTÁNEA DE LOS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS PUEDE CONSTITUIR UN INTERÉS USURARIO Y, EN SU CASO, REDUCIRLOS PRUDENTEMENTE, ((V Región)1o.3 C (10a.))
- USURA. LA TASA DE INTERÉS REDUCIDA PRUDENCIALMENTE POR EL JUZGADOR DEBE APLICARSE RETROACTIVAMENTE RESPECTO DE LOS INTERESES USURARIOS YA PAGADOS, PARA SALVAGUARDAR EL DERECHO HUMA ((IV Región)1o.13 C (10a.))
- USURA. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZARLA DE OFICIO, SI EL DEMANDADO, QUIEN FUE CONDENADO AL PAGO DE INTERESES DERIVADOS DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDI (III.1o.C.1 C (11a.))
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