INTERÉS USURARIO. PROCEDE LA REDUCCIÓN DE LA TASA FIJADA Y NO LA ABSOLUCIÓN DE SU PAGO.
Si en un juicio ejecutivo mercantil válidamente se opuso la excepción y se declara que el interés moratorio pactado en un título de crédito es usurario debido a la desproporcionalidad de la tasa fijada que hace fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia, o de la ignorancia del deudor (usura), provocando una lesión al pactar el título de crédito, tal como lo ha resuelto el Máximo Tribunal del País, lo procedente es su reducción equitativa y proporcional, y no la absolución de su pago, aun cuando no se haya reclamado en esos términos, pues no se trata de una alteración en el rubro de los intereses moratorios insertos en el documento ejecutivo, en cuyo caso resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 22/2011, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 680, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "INTERESES MORATORIOS AL TIPO LEGAL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL CUANDO NO FUERON RECLAMADOS COMO PRESTACIÓN Y RESPECTO DE LOS CONVENCIONALES SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN DE ALTERACIÓN DE DOCUMENTO.", ya que en el supuesto que nos ocupa los intereses moratorios fueron convenidos por las partes al momento de suscribir el título de crédito, esto es, éstas tuvieron la voluntad de pactar una ganancia en favor del acreedor, no obstante que el monto haya resultado usurario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004503-efc2e1aa/interes-usurario-procede-la-reduccion-de-la-tasa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- INTERESES MORATORIOS AL TIPO LEGAL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, CUANDO SE RECLAMAN POR UN PORCENTAJE DETERMINADO Y EL DEMANDADO PRUEBA LA EX (III.2o.C.174 C)
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