RÉPLICA EN EL JUICIO LABORAL. EN ESTA ETAPA EL TRABAJADOR PUEDE OFRECER PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SI EL PATRÓN LA NIEGA AL CONTESTAR LA DEMANDA, AL TRATARSE DE UN HECHO DESCONOCIDO AL PROMOVER EL JUICIO.
Hechos: En un juicio laboral en la etapa de réplica, ante la negativa de la relación de trabajo por parte del patrón demandado en su contestación de demanda, la parte actora ofreció diversas probanzas para demostrar sus objeciones y acreditar la existencia de aquélla, mismas que fueron admitidas por el Tribunal Laboral, quien condenó al pago de las prestaciones reclamadas. En el juicio de amparo directo promovido por el demandado, argumentó que no debió tenerse por acreditado el vínculo laboral y que las pruebas ofrecidas en esa etapa no debieron admitirse, por no tratarse de documentos supervenientes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la etapa de réplica del juicio laboral el trabajador puede ofrecer pruebas para demostrar la existencia de la relación de trabajo, si el patrón la niega al contestar la demanda, al tratarse de un hecho desconocido al promover el juicio.
Justificación: El artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo establece que la parte actora deberá anexar a su demanda todas las pruebas que estime pertinentes para probar los hechos narrados en ésta. Por su parte, el precepto 873-B de dicha ley indica que con la contestación de la demanda se dará vista a la parte actora a fin de que objete las pruebas ofertadas por su contraparte, formule su réplica y, en su caso, ofrezca pruebas en relación con sus objeciones y réplica; asimismo, el diverso 873, párrafo quinto, del mismo ordenamiento dispone que podrán admitirse pruebas no ofrecidas en la demanda que se refieran a hechos relacionados con la réplica, siempre que se trate de aquellos que el actor no hubiese tenido conocimiento al presentar su escrito inicial. Por tanto, de una interpretación pro operario conforme al artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, se colige que si al contestar la demanda el patrón niega la relación laboral, en la etapa de réplica el trabajador puede ofrecer pruebas para acreditarla, al ser un hecho del que no tuvo conocimiento al promover el juicio y, por ende, vinculado con la réplica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028562-ee170824/replica-en-el-juicio-laboral-en-esta-etapa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPLICA Y CONTRARREPLICA EN MATERIA LABORAL. SON DERECHOS POTESTATIVOS DE LAS PARTES Y SU INEJERCICIO NO GENERA SANCION ALGUNA. (XIX.1o.5 L )
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. PARA QUE PUEDAN VALORARSE DEBEN ESTAR RELACIONADAS CON LOS HECHOS A COMPROBAR, EXPRESADOS POR LAS PARTES EN LA DEMANDA O EN SU CONTESTACIÓN, SI (VII.2o.T.267 L (10a.))
- RELACION DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA. (s/clave)
- RELACIÓN LABORAL. NO SE ACREDITA PRESUNTIVAMENTE ANTE LA OMISIÓN DE EXHIBIR UN DOCUMENTO ORIGINAL PARA SU COTEJO, SI EL DEMANDADO NEGÓ AQUÉLLA, Y ESA NEGATIVA IMPLICA LA INEXISTENC (XXVII.3o.9 L (10a.))
- COPIAS SIMPLES. CUANDO SON OFRECIDAS COMO PRUEBA POR EL TRABAJADOR ACTOR EN UN JUICIO LABORAL, Y SE AFIRMA QUE LOS ORIGINALES FUERON EXPEDIDOS POR SU CONTRAPARTE (PATRONAL), SIN QU (I.11o.T.14 L (10a.))
- RELACION LABORAL. EN EL TRABAJADOR RECAE LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO ES NEGADA POR EL PATRON. (IX.2o.26 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis