TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR QUE EL AMPARO INDIRECTO SEA ACORDE CON ESE DERECHO, CUANDO LA PERSONA QUEJOSA SEA TERCERA EXTRAÑA A JUICIO, LA JUZGADORA PUEDE RESERVAR LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA RESPECTO DE LAS AUTORIDADES FUERA DE SU JURISDICCIÓN, HASTA QUE TENGA CERTEZA DE SU INTERVENCIÓN EN EL PROCESO DE DONDE DERIVE LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO.
Hechos: La persona quejosa promovió juicio de amparo indirecto en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave contra la falta de emplazamiento a juicio y la orden de lanzamiento, desocupación y entrega de un inmueble de su propiedad, ostentándose como tercera extraña a juicio; razón por la cual sostuvo saber que sería lanzada derivado de un juicio tramitado en la Ciudad de México y, en consecuencia, señaló como autoridades responsables ordenadoras a todos los Jueces y actuarios residentes en esa ciudad, además de señalar autoridades responsables ejecutoras en donde presentó su demanda. La persona juzgadora consideró que por economía procesal, tutela efectiva, no limitar la impartición de justicia y mayor beneficio, tendría por autoridades ordenadoras y ejecutoras sólo a las de la entidad federativa en que reside, hasta que recibiera sus informes justificados, para comprobar su participación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar que el amparo indirecto sea acorde con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, cuando la persona quejosa sea tercera extraña a juicio, la juzgadora puede reservar la admisión de la demanda respecto de las autoridades fuera de su jurisdicción, hasta que tenga certeza de su intervención en el proceso de donde derive la falta de emplazamiento.
Justificación: El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva reconocido en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, requiere de garantías eficaces de los derechos humanos. En nuestro sistema, el juicio de amparo es una de ellas y, por ello, las reglas que regulan su procedimiento deben interpretarse a la luz del citado derecho humano. Luego, cuando la persona quejosa aduzca ser extraña al procedimiento, dicha aseveración implica el desconocimiento de un proceso en donde se afectó su esfera jurídica al violarse sus derechos humanos de audiencia y al debido proceso; de ahí que resulte lógico que señale a todas las personas juzgadoras residentes en donde se tramitó el juicio. La legislación reglamentaria establece que el Juez de amparo debe requerir informes justificados a las autoridades señaladas como responsables; sin embargo, la existencia de las residentes en otra entidad federativa dilata el tiempo de tramitación del juicio, porque requiere de actuaciones especiales, que no necesitan las autoridades con residencia dentro de la jurisdicción del Juez de Distrito. Por tanto, si la persona juzgadora advierte que aplicar las normas adjetivas literalmente, trae como consecuencia la dilación del procedimiento en el amparo promovido por una tercera extraña, puede válidamente reservar la admisión de algunas autoridades, condicionándola a la recepción de los informes justificados de las de su residencia, cuando ello conlleve un beneficio en la impartición de justicia como por ejemplo, evitar el envío de múltiples exhortos, si a ningún fin práctico conduciría esa actuación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028572-a1d177df/tutela-jurisdiccional-efectiva-para-garantizar-que-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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