SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. DEBE REALIZARSE UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE AMPARO, PARA QUE AL ESTABLECER SUS EFECTOS NO SE REALICE UNA DISTINCIÓN BASADA EN SI SE EMITIÓ O NO POR DELITOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA.
Hechos: Se promovió amparo contra la orden de aprehensión y se solicitó la suspensión del acto reclamado. La persona juzgadora la concedió en términos del artículo 166 de la Ley de Amparo y, al fijar los efectos, realizó una distinción basada en si se trataba o no de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, es decir, en caso de que sí, para que la persona quejosa quedara a su disposición en lo que se refiere a su libertad personal en el lugar en el que se encontrara y a la del Juez responsable para la continuación del procedimiento y, si no, para que no fuera detenida.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se promueva amparo contra una orden de aprehensión, debe realizarse una interpretación conforme de las fracciones I y II del artículo 166 de la Ley de Amparo, a fin de que al establecer los efectos de la suspensión no se realice una distinción basada en si el acto reclamado se emitió o no por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Justificación: Las distinciones contenidas en las fracciones I y II del artículo 166 de la Ley de Amparo, en cuanto a los efectos que debe darse a la suspensión contra la orden de aprehensión o reaprehensión, fueron ajustadas en atención a lo propuesto en la "Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República", en la que se planteó una reforma integral al juicio de amparo derivado de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, a fin de que dicho precepto fuera coincidente con el diverso 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, toda vez que la prisión preventiva oficiosa establecida en el segundo párrafo del precepto constitucional señalado fue declarada inconvencional por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al resolver los casos Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México y García Rodríguez Vs. México, no debe tomarse como parámetro para fijar los efectos de la suspensión la distinción entre si el delito amerita prisión preventiva oficiosa o no.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028685-b83aeba3/suspension-provisional-en-amparo-contra-una-orden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. DEBE CONCEDERSE PARA EL EFECTO DE QUE LA PARTE QUEJOSA NO SEA DETENIDA, CUANDO RECLAME LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS QUE AMERITEN (PR.P.T.CN. J/3 P (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, PUES EL ARTÍCULO 166, (XXIV.1o.21 P (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, LA PERSONA JUZGADORA NO DEBERÁ LIMITARSE A LOS EFECTOS E (PR.P.CN. J/13 P (11a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. EL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO QUE ESTABLECE LOS EFECTOS PARA LOS QUE DEBE CONCEDERSE (XXX.3o.6 P (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. PROCEDE SÓLO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 166 DE LA LEY DE AMPARO, SIN QUE PUEDAN AMPLIARSE PARA LOS (II.3o.P.62 P (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA, PUES EL ARTÍCULO 166, PÁRRAFO SEGUND (XXIV.1o.15 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis