SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. ES IMPROCEDENTE CON EFECTOS RESTITUTORIOS, NI AUN CON LO RESUELTO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN LOS CASOS TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS Y GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO, AMBOS VS. MÉXICO.
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo en el que reclamó la imposición de la prisión preventiva oficiosa y solicitó la suspensión con efectos restitutorios. Su pretensión la sustentó en que, al resolver los casos Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México y García Rodríguez y otro Vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos la declaró inconvencional, por lo que consideró que ello era suficiente para acreditar la apariencia del buen derecho, para efectos de la suspensión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la suspensión provisional con efectos restitutorios contra la imposición de la prisión preventiva oficiosa, ni aun con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros y García Rodríguez y otro, ambos Vs. México, en los que se declaró inconvencional esa medida.
Justificación: Lo anterior por tres razones: 1. Esas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por sí mismas, no modificaron la configuración normativa del Estado Mexicano, pues la condena decretada fue para que se realizara una adecuación normativa al ordenamiento jurídico sobre la prisión preventiva oficiosa, de modo que en el ámbito de estructura orgánica constitucional, esa condena debe ser atendida por el Poder Legislativo. 2. No se desconoce que en el ámbito de sus competencias, los órganos judiciales pueden analizar la regularidad convencional de las normas; a pesar de lo anterior, la doctrina jurisprudencial sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –especialmente en las tesis P./J. 20/2014 (10a.) y P./J. 64/2014 (10a.)–, vigente y obligatoria para todos los órganos judiciales, impide llevar a cabo un análisis de escrutinio normativo. Sin que pase desapercibido que al resolver la contradicción de criterios 40/2023, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.CN. J/13 P (11a.), el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte determinó que era posible conceder la suspensión con efectos restitutorios; sin embargo, aun cuando el posicionamiento sea más reciente a la doctrina jurisprudencial sentada por nuestro Tribunal Constitucional, debe prevalecer lo resuelto por éste, porque la aplicación de criterios obligatorios sustentados por órganos de distinto grado se rige por el principio de jerarquía o fuerza vinculante, debiendo prevalecer el de mayor grado, de conformidad con lo sostenido por la Segunda Sala de nuestro Alto Tribunal, en el amparo directo en revisión 2500/2016. y 3. Las normas que limitan el otorgamiento de la suspensión con efectos restitutorios continúan vigentes (por no haber sido modificadas ni derogadas); de ahí que deben atenderse a cabalidad en la medida en que, al resolver la contradicción de tesis 397/2016, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 50/2017 (10a.), la Primera Sala de nuestro Tribunal Constitucional validó la regulación especial de la suspensión en materia penal y, retomando la intención del legislador, afirmó que la razón subyacente de su existencia es evitar confusiones en torno a los efectos para los que debe concederse la medida. Por tanto, en atención al principio de deferencia hacia el legislador, el juzgador no cuenta con facultades discrecionales para decidir en sentido diverso a la preponderación realizada en las normas vigentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028716-f4f1caee/suspension-provisional-en-el-amparo-contra-la-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE RECLAMA LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, NO ES PROCEDENTE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CON BASE EN LO DETERMINADO PO (PR.P.CS. J/16 P (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, LA PERSONA JUZGADORA NO DEBERÁ LIMITARSE A LOS EFECTOS E (PR.P.CN. J/13 P (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, PUES EL ARTÍCULO 166, (XXIV.1o.21 P (11a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. PROCEDE CONCEDERLA SI EN CUMPLIMIENTO A LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL OTORGADA CON EFECTOS (IX.P.17 P (11a.))
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- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA, PUES EL ARTÍCULO 166, PÁRRAFO SEGUND (XXIV.1o.15 P (11a.))
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