CONVENIOS SANCIONADOS POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. SU INVALIDEZ POR VICIOS DE FONDO O FORMALES SÓLO PUEDE DECRETARSE EN AMPARO.
Hechos: Un trabajador demandó la prórroga de su contrato de trabajo y su reinstalación. La Junta de Conciliación y Arbitraje emitió laudo absolutorio porque se demostró que la relación de trabajo terminó por un convenio previamente sancionado en diverso expediente por la autoridad laboral competente. En el juicio de amparo directo que promovió contra esa determinación, argumentó que el tribunal ordinario no debió otorgar valor probatorio al aludido convenio, en atención a que no estaba firmado por todos los miembros de la Junta.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la invalidez por vicios de fondo o formales de los convenios sancionados por la Junta de Conciliación y Arbitraje sólo puede decretarse en amparo.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 94/2014, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), determinó que la invalidez de los convenios sancionados por la Junta de Conciliación y Arbitraje no puede decretarse a través de un diverso juicio laboral, porque en su momento las partes expresaron la voluntad de dar por terminada la relación de trabajo a través de un procedimiento específico que permite su ratificación en audiencia ante la autoridad laboral, quien se encuentra obligada a verificar que no exista renuncia de derechos, lo que dota de certeza jurídica a lo pactado. Una vez formalizado el consentimiento de las partes mediante la aprobación de la Junta, no es jurídicamente admisible retractarse de esa decisión a través del juicio laboral, por la causa que fuere, porque la vía idónea para impugnar un convenio es el juicio de amparo indirecto, si se suscribe fuera de juicio, o directo, si con él se pone fin al juicio; de ahí que la aplicación de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2019 (10a.), de la misma Sala, no corresponde a las Juntas de Conciliación y Arbitraje una vez que aprobaron y sancionaron un convenio, sino a los órganos jurisdiccionales de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028778-6708103f/convenios-sancionados-por-la-junta-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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