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PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 397 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO ES INCONVENCIONAL.

Clave: XXI.2o.C.T.19 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2028790 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5159

Hechos: En amparo indirecto se impugnó la sentencia de apelación que modificó el porcentaje fijado por concepto de pensión alimenticia provisional. En los conceptos de violación se reclamó la falta de aplicación del segundo párrafo del artículo 397 del Código Civil del Estado de Guerrero Número 358.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el segundo párrafo del artículo 397 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358, es inconvencional.

Justificación: Los artículos 397, primer párrafo, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 y 27, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, disponen los principios de proporcionalidad y equidad que rigen en materia de alimentos, pues refieren que éstos habrán de ser proporcionados a las posibilidades del que deba darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos. La disposición convencional reconoce a los padres como detentadores de la responsabilidad primordial para proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo de niños, niñas y adolescentes, lo cual amplía el panorama de aplicación del principio de proporcionalidad, pues no limita el cumplimiento de la pensión alimenticia a las necesidades del acreedor alimentario. En consecuencia, el segundo párrafo del artículo 397 del citado código, al establecer como porcentaje mínimo el 40 % del sueldo y demás prestaciones que obtiene el demandado por concepto de pensión alimenticia, es inconvencional, pues se opone a la facultad del juzgador de resolver de acuerdo con los principios de proporcionalidad y equidad en materia alimentaria, previstos tanto en el derecho doméstico como en el internacional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028790-da30434e/pension-alimenticia-provisional-el-segundo-parrafo-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 232/2022. 28 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Basilio Rojas Zimbrón. Secretaria: Gricelda Guadalupe Sánchez Guzmán.

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