SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO. PROCEDE CONTRA LA INADMISIÓN DE LA PRETENSIÓN DE INOFICIOSIDAD DE TESTAMENTO, A FIN DE QUE SE FIJEN ALIMENTOS PROVISIONALES PARA UNA PERSONA MENOR DE EDAD DESCENDIENTE DEL DE CUJUS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Hechos: En un procedimiento sucesorio testamentario, la hija menor de edad del de cujus, por conducto de su madre, promovió incidentalmente la inoficiosidad del testamento, porque fue preterida (omitida) como heredera y no se dispusieron alimentos en su favor. La persona juzgadora no admitió la pretensión porque sostuvo que ésta debía formularse en la vía ordinaria. Se interpuso recurso de apelación y fue desechado. Contra ambos actos se promovió amparo indirecto, en el que la persona juzgadora negó la suspensión definitiva solicitada, por considerar que esta medida no puede tener efectos restitutorios, además de que los actos no implicaban acto positivo alguno.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión definitiva en amparo contra la inadmisión de la pretensión de inoficiosidad de testamento, a fin de que se fijen alimentos provisionales para una persona menor de edad descendiente del de cujus.
Justificación: Conforme a los artículos 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado permite la restitución provisional de los derechos vulnerados para evitar perjuicios a la parte afectada, en tanto se resuelve el juicio de amparo, si se acreditan la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora. Así, de acuerdo con los artículos 1368, fracción I, 1371, 1374, 1375 y 1376 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la pretensión de inoficiosidad de testamento consiste en la exigencia de alimentos del hijo menor de edad del de cujus, cuando no fue instituido heredero o no se previó una ministración alimentaria en el testamento, por lo que su inadmisión implica una restricción indebida para recibirlos con cargo al haber hereditario. En ese contexto, procede la suspensión cuando la desestimación derive de rigorismos formales, a pesar del deber de tutelar el interés superior para que los niños, niñas y adolescentes reciban alimentos de sus padres o, en caso de su deceso, de la sucesión de éstos, para salvaguardar y cubrir sus necesidades imperantes, lo que no significa constituir un derecho del que careciera la solicitante, si no hay prueba de que en vida el de cujus no procurara cubrirlos, aunado a que en materia de alimentos es apremiante el dictado de medidas acordes con la titularidad del derecho de los hijos, para que se aseguren y se garantice su supervivencia, al margen de lo que se resuelva en el fondo de la pretensión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028812-5e651746/suspension-definitiva-en-amparo-procede-contra-la-inadmision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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