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Modo: Corpus Pro

PRETENSIÓN DE INOFICIOSIDAD DE TESTAMENTO. PROCEDE FIJAR ALIMENTOS PROVISIONALES COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN DE UNA PERSONA MENOR DE EDAD DESCENDIENTE DEL DE CUJUS, MIENTRAS SE SUSTANCIA Y RESUELVE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA SU INADMISIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Clave: I.4o.C.32 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2028796 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Mayo de 2024; Tomo V; Pág. 5180

Hechos: En un procedimiento sucesorio testamentario, la hija menor de edad del de cujus, por conducto de su madre, promovió incidentalmente la inoficiosidad del testamento, porque fue preterida (omitida) como heredera y no se dispusieron alimentos en su favor. La persona juzgadora no admitió la pretensión porque sostuvo que ésta debía formularse en la vía ordinaria. Se interpuso recurso de apelación y fue desechado. Contra ambos actos se promovió amparo indirecto que se concedió sólo para admitir la apelación interpuesta.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que mientras se sustancia y resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la inadmisión de la pretensión de inoficiosidad de testamento, procede fijar alimentos provisionales como medida de protección de una persona menor de edad descendiente del de cujus.

Justificación: Conforme a los artículos 1368, fracción I, 1371, 1374, 1375 y 1376 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la pretensión de inoficiosidad de testamento consiste en la exigencia de alimentos del hijo menor de edad del de cujus, cuando no fue instituido heredero o no se previó una ministración alimentaria en el testamento, por lo que su inadmisión implica una restricción indebida para recibirlos con cargo al haber hereditario, a pesar del deber de tutelar el interés superior para que los niños, niñas y adolescentes reciban alimentos de sus padres o, en caso de su deceso, de la sucesión de éstos, para salvaguardar y cubrir sus necesidades imperantes. Mientras se sustancia y resuelve el recurso de apelación interpuesto contra esa inadmisión, como medida reforzada de protección, deben fijarse alimentos provisionales con base en el examen preliminar sobre la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, si queda evidenciada la exclusión de la persona menor de edad en el testamento, como heredera o sin fijación de alimentos. La pretensión de ésta no se encuentra sujeta a cumplir con rigorismos formales, ni a deducirse en una vía específica, y no existe prohibición para ejercerla, además de que el peligro en la demora se actualiza por el riesgo que significa mantenerla en situación de vulnerabilidad por falta de provisión alimentaria, mientras continúe subjúdice la admisión de la pretensión de inoficiosidad de testamento.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028796-575d0c07/pretension-de-inoficiosidad-de-testamento-procede-fijar-alimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 434/2022. 9 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras.

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