DAÑOS PUNITIVOS. ES IMPROCEDENTE DECRETARLOS CUANDO SE RECLAMAN CON BASE EN EL ACTUAR DE UNA PERSONA DIVERSA AL CAUSANTE DEL DAÑO MORAL.
Hechos: La persona actora demandó en la vía oral mercantil de una aseguradora, el cumplimiento forzoso de un contrato de seguro, así como la responsabilidad civil por incumplimiento en su faceta de daños punitivos. La persona juzgadora condenó a la aseguradora al pago de daño moral, debido a que se encontraba vigente una póliza de seguro para los usuarios de la carretera federal en donde se suscitó el siniestro causado por un tercero, en el que falleció el menor hijo de la actora, así como al pago de daños punitivos derivado de la actitud que asumió desde que ocurrió el siniestro.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente decretar los daños punitivos cuando se reclaman con base en el actuar de una persona diversa al causante del daño moral.
Justificación: Conforme a la doctrina jurisprudencial emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los daños punitivos no son una prestación independiente del daño moral que pueda ser analizada aisladamente, sino que constituyen una agravante en la condena de éste. El objetivo de dicha figura es: 1) imponer al responsable del daño moral una suma adicional como castigo en los casos en que su actuar sea de alto reproche social; 2) evitar su enriquecimiento injusto; y 3) impedir que cometa hechos similares en el futuro, a través de la imposición de sanciones ejemplares que procuren una cultura de responsabilidad en la persona que causó el daño.Para que la condena por daño moral pueda ser agravada o aumentada mediante la figura de daños punitivos, es imprescindible que se acredite en el juicio que el hecho ilícito del que derivó el daño extrapatrimonial fue causado por el demandado del que se reclaman los daños punitivos, ya que éstos proceden únicamente en los casos en que la conducta del responsable sea de tan alto reproche social que amerite un aumento en el quántum indemnizatorio; lo que implica que no es jurídicamente posible que el daño moral causado por determinada persona sea agravado por medio de daños punitivos con base en el actuar de otra, ya que cada una de las finalidades u objetivos de esta figura están exclusivamente relacionados con la actitud del causante del hecho ilícito del que derivó el daño moral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029049-2156fd1d/danos-punitivos-es-improcedente-decretarlos-cuando-se-reclaman · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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