PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. CUANDO EXISTA CONTROVERSIA EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN DE LAS APORTACIONES DE LA PERSONA TRABAJADORA AL CAUSAR BAJA, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).
Hechos: Una persona demandó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el otorgamiento y pago de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, conforme al artículo 66 de la ley que rige a ese organismo, vigente hasta el 31 de marzo de 2007. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje absolvió del otorgamiento de la prestación reclamada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demanda el otorgamiento y pago de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, corresponde al ISSSTE demostrar que la persona trabajadora, al causar baja, no dispuso de las aportaciones de seguridad social, como requisito para acceder a aquélla.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 81/2016 (10a.), determinó que cuando la persona trabajadora alcanza la edad de 55 años prevista en el artículo 66 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, no puede atenderse a la edad fijada en el diverso décimo transitorio de la ley vigente, que la aumentó gradualmente hasta llegar a 60, en tanto éste no puede suprimir, modificar o condicionar la consecuencia diferida en el tiempo, no supeditada a las modalidades señaladas en la nueva ley, pues se violaría el derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del particular, reconocido en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los requisitos previstos en el citado artículo 66 para el otorgamiento de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, son: a) haber prestado servicios cuando menos 15 años; b) existir separación del trabajo durante su vigencia; c) cumplir con la edad de 55 años, aun derogada dicha disposición; y d) haber dejado la totalidad de las aportaciones ante el ISSSTE. Tratándose del último requisito, la carga de la prueba cuando exista controversia en relación con la disposición de las aportaciones de la parte trabajadora al causar baja corresponde a dicho organismo, conforme a los artículos 899-D y 784 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, ya que corresponde a las dependencias y entidades remitir a aquél toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, descuentos, derechohabientes, nóminas, recibos y, en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios, así como enterarle las cuotas y aportaciones de cada trabajador, los conceptos de pago sujetos a éstas; comunicarle cualquier modificación a esos conceptos y retener de los sueldos del trabajador el equivalente a las cuotas y descuentos que éste debe cubrir.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029056-102e4d3a/pension-de-retiro-por-edad-y-tiempo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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