PRESCRIPCIÓN RESPECTO DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.
Hechos: En el procedimiento laboral especial el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) opuso la excepción de prescripción, en términos del artículo 279, fracción I, de la Ley del Seguro Social abrogada, respecto de prestaciones relacionadas con una pensión por vejez. La persona juzgadora consideró que se actualizó por un año anterior a la presentación de la solicitud de conciliación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prescripción de prestaciones de seguridad social se interrumpe con la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial.
Justificación: Las acciones o derechos relacionados con prestaciones de seguridad social a cargo del IMSS prescriben en términos de la Ley del Seguro Social, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 104/99, que si bien no prevé la interrupción de la prescripción por la presentación de la solicitud de conciliación, lo cierto es que en el nuevo sistema de justicia laboral la parte interesada, por disposición constitucional, está obligada a agotar esa instancia prejudicial, incluso tratándose de prestaciones de seguridad social que no estén exceptuadas en términos del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, por lo que el plazo prescriptivo se interrumpe con la presentación de la solicitud ante el Centro de Conciliación, conforme al diverso 521, fracción III, de dicha ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029063-76040d44/prescripcion-respecto-de-prestaciones-de-seguridad-social-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DEL PAGO DE CUALQUIER MENSUALIDAD DERIVADA DEL OTORGAMIENTO DE ALGUNA PENSIÓN, DEBE OPONERLA EN TÉRMINOS (I.8o.T.22 L (11a.))
- PENSIÓN POR VIUDEZ. EL RECLAMO QUE DE ÉSTA SE HAGA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), NO OBLIGA AL PROMOVENTE A AGOTAR LA INSTANCIA PREJUDICIAL OBLIGATORIA, AL UBICARS ((IV Región)2o.13 L (11a.))
- CONFLICTO COMPETENCIAL EN ASUNTOS DE SEGURIDAD SOCIAL. ES INEXISTENTE ENTRE UN TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES Y EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, CU (I.14o.T.37 L (11a.))
- JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA RECLAMAR LOS MONTOS VENCIDOS DE PENSIONES O SUS DIFERENCIAS SE INTERRUMPE CON LA PRE (2a./J. 39/2018 (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO. LEY APLICABLE CUANDO EN ÉL SE RECONOCE EL DERECHO A UNA PENSIÓN DERIVADA DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. (I.6o.T.215 L)
- PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. LAS SEÑALADAS COMO EXCEPCIÓN A LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN EL ARTÍCULO 685 TER, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INCLUYEN LAS PREVI (X.1o.T.12 L (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis