COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO EN EL QUE SE RECLAMA DE PETRÓLEOS MEXICANOS (PEMEX) Y DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA EL OTORGAMIENTO DE UNA PLAZA VACANTE O LA ÚLTIMA DE LA CORRIDA ESCALAFONARIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL LABORAL DEL DOMICILIO DEL CENTRO DE TRABAJO DONDE AQUÉLLA SE GENERÓ.
Hechos: Dos Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales tuvieron criterios discordantes respecto de la competencia por territorio para conocer de un asunto en el que se reclama de Petróleos Mexicanos (Pemex) y del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, una plaza vacante o la última de la corrida escalafonaria. Uno consideró que el competente era el que ejerce jurisdicción en el domicilio en el que la persona trabajadora prestó sus servicios por última vez, y el otro sostuvo que debía ser el del lugar en el que se reclaman las plazas vacantes.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia por territorio para conocer del juicio en el que se reclama de Pemex y del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana una plaza vacante o la última de la corrida escalafonaria, se surte en favor del Tribunal Laboral del domicilio del centro de trabajo donde aquélla se generó.
Justificación: El artículo 700, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece que tratándose de la competencia por territorio en conflictos individuales, el actor puede escoger entre el tribunal: a) del lugar de celebración del contrato; b) del domicilio de cualquiera de los demandados; y c) del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será el tribunal del último de ellos, es decir, es prerrogativa de la persona actora elegir el tribunal laboral que resolverá la controversia planteada. Por tanto, no obsta el último domicilio donde laboró, pues excepcionalmente se actualiza la segunda hipótesis, por cuanto hace al domicilio de los demandados y del tercero interesado, ya que debe privilegiarse la pronta administración de justicia y la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, sin afectar el debido proceso y los fines del derecho del trabajo, por lo que no debe obligarse a las partes (que ocupan las plazas reclamadas), a trasladarse a un lugar diferente de donde laboran, máxime que el tribunal del último domicilio no tendría relación con el cumplimiento de las obligaciones de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029163-a502634f/competencia-por-territorio-para-conocer-del-juicio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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