INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA SU REAPERTURA NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO.
Hechos: Se promovió amparo indirecto contra la resolución de la persona juzgadora de Control que negó a la imputada la reapertura de la etapa de investigación complementaria, la cual fue solicitada para recabar datos de prueba.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución que niega la reapertura de la investigación complementaria en el procedimiento penal acusatorio, no es un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del amparo indirecto.
Justificación: La resolución impugnada es un acto dentro de juicio cuya ejecución no vulnera derechos sustantivos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino adjetivos, cuya afectación no es actual ni material, ya que depende de que llegue o no a trascender al desenlace de la etapa intermedia. Por tanto, es improcedente el amparo promovido en su contra, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, interpretado en sentido contrario, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029170-79df2f33/investigacion-complementaria-en-el-procedimiento-penal-acusatorio-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESOLUCIÓN QUE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. AL TRATARSE DE UN ACTO INTR (XVII.1o.P.A.63 P (10a.))
- REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA (XVII.2o.4 P (11a.))
- CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. LA RESOLUCIÓN QUE LO DETERMINA NO AFECTA IRREPARABLEMENTE EL DERECHO DE DEFENSA DE LA PERSONA IMPUTADA, POR LO QUE NO PROCEDE EL JUICIO D (1a./J. 73/2024 (11a.))
- DATOS DE PRUEBA EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE NO EXCLUIR LOS QUE SE OBTUVIERON CON (XIII.P.A.33 P (10a.))
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE DESAHOGAR EL MEDIO DE PRUEBA RELATIVO A LA OPINIÓN PERICIAL, EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN FORMALIZADA, PUES NO CON (PC.XVII. J/34 P (10a.))
- INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LLEVAR A CABO ACTOS DE INVESTIGACIÓN EN ESA ETAPA, ES IMPROCEDENTE EL JUIC (I.4o.P.2 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis