LEGITIMACIÓN EN AMPARO DIRECTO. CARECE DE ÉSTA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (ISSSTESON) PARA RECLAMAR LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL QUE FIGURÓ COMO AUTORIDAD DEMANDADA.
Hechos: En un juicio contencioso administrativo, tramitado conforme a la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora, una persona que goza de una pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Isssteson), demandó su rectificación o nivelación. El entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora (actualmente Tribunal de Justicia Administrativa), condenó al Instituto a nivelar la pensión otorgada con efectos retroactivos, así como a pagar las diferencias entre la pensión asignada y la determinada por el tribunal administrativo, por lo que promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Isssteson carece de legitimación para promover amparo directo contra la sentencia del juicio contencioso administrativo en el que figuró como autoridad demandada.
Justificación: Del artículo 7o. de la Ley de Amparo deriva que las personas morales oficiales sólo tienen legitimación para acudir al amparo cuando el acto reclamado afecte su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares, esto es, que actúen como personas de derecho privado, despojadas de imperio, y no en defensa de la legalidad de un acto administrativo emitido en ejercicio de sus funciones de derecho público. Conforme a la relación subyacente que deriva de un juicio administrativo de servicio civil, en el que se demanda al Isssteson la nivelación o rectificación de una pensión que otorgó, en el procedimiento relativo la autoridad demandada únicamente pretende defender la legalidad de una pensión que cuantificó en ejercicio de sus facultades públicas, en una relación de supra a subordinación con la persona pensionada, ya que ésta se somete a su imperio, que conlleva la atribución de conceder, negar, suspender, modificar y revocar pensiones. No obsta que el entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora hubiera substanciado el procedimiento de origen con base en la Ley del Servicio Civil del Estado de Sonora, que prevé el juicio de índole laboral, dado que ello no lo sitúa en un plano equiparado al del particular que derive de una relación de patrón y trabajador, pues conforme a la tesis de jurisprudencia PC.V. J/15 K (10a.), del entonces Pleno del Quinto Circuito, la acción planteada por la persona pensionada es de naturaleza administrativa y, por tanto, el Isssteson no pierde el carácter de autoridad demandada, y si bien la competencia originaria del citado tribunal era para conocer de conflictos en materias fiscal y administrativa, lo cierto es que le asiste una competencia dual, al fungir legalmente como Tribunal de Conciliación y Arbitraje en forma transitoria, mientras se conforma un órgano jurisdiccional de este último tipo (lo que a la fecha no ha acontecido), en términos de los artículos sexto transitorio de la Ley de Justicia Administrativa, 6o. transitorio y 112 de la Ley del Servicio Civil, ambas para el Estado de Sonora.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029200-b4a6bade/legitimacion-en-amparo-directo-carece-de-esta-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE SONORA, EN UN ASUNTO RELACIONADO C (PC.V. J/15 K (10a.))
- SOBRESEIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO FUERA DE AUDIENCIA. PROCEDE CUANDO SE RECLAMA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA (ISSSTESON (V.4o.P.A.11 A (11a.))
- SOBRESEIMIENTO EN AMPARO INDIRECTO FUERA DE AUDIENCIA POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. CUANDO SE RECLAMA LA RETENCIÓN POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA PENSIÓN DE UN (V.4o.P.A.9 A (11a.))
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- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMA LA NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES POR PAR (2a./J. 89/2019 (10a.))
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