COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. ANTES DE DECLINARLA, LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN CITAR A LAS PARTES, CON INDEPENDENCIA DE LA ESPECIALIDAD O SUBESPECIALIDAD DEL ÓRGANO QUE ESTIMEN COMPETENTE.
Hechos: Un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, al conocer de un asunto determinó carecer de competencia por razón de la especialidad, pues consideró que correspondía a uno de asuntos colectivos, y precisó que al ser una cuestión de especialidad, no debía citar a las partes, porque no declinaría en favor de otro órgano de la misma naturaleza.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que antes de declinar su competencia, las personas juzgadoras en materia laboral deben citar a las partes, con independencia de la especialidad o subespecialidad del órgano que estimen competente.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.), de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL JUEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 701, 703 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", precisó que en materia de trabajo, las personas juzgadoras que carecen de competencia, previamente a declinarla deben citar a las partes, conforme a los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo. Dicha citación es inexcusable, aun cuando la competencia se estime a órganos de distinta especialidad o subespecialidad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029237-1a537428/competencia-en-materia-laboral-antes-de-declinarla-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL JUEZ, DE (2a./J. 16/2023 (11a.))
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