Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. ANTES DE DECLINARLA, LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN CITAR A LAS PARTES, CON INDEPENDENCIA DE LA ESPECIALIDAD O SUBESPECIALIDAD DEL ÓRGANO QUE ESTIMEN COMPETENTE.

Clave: I.7o.T.5 L (11a.) · Registro digital (IUS): 2029237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 837

Hechos: Un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, al conocer de un asunto determinó carecer de competencia por razón de la especialidad, pues consideró que correspondía a uno de asuntos colectivos, y precisó que al ser una cuestión de especialidad, no debía citar a las partes, porque no declinaría en favor de otro órgano de la misma naturaleza.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que antes de declinar su competencia, las personas juzgadoras en materia laboral deben citar a las partes, con independencia de la especialidad o subespecialidad del órgano que estimen competente.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.), de rubro: "CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. PARA SU RESOLUCIÓN ES NECESARIO QUE OBRE EN AUTOS LA CITACIÓN DE LAS PARTES, ANTES DE LA DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA LEGAL DEL JUEZ, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 701, 703 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", precisó que en materia de trabajo, las personas juzgadoras que carecen de competencia, previamente a declinarla deben citar a las partes, conforme a los artículos 701, 703 y 704 de la Ley Federal del Trabajo. Dicha citación es inexcusable, aun cuando la competencia se estime a órganos de distinta especialidad o subespecialidad.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029237-1a537428/competencia-en-materia-laboral-antes-de-declinarla-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto competencial 14/2024. Suscitado entre el Décimo Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales y el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos, ambos con sede en la Ciudad de México. 18 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Darío Ojeda Romo. Secretario: Juan Maya Gutiérrez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 16/2023 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de abril de 2023 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 24, Tomo II, abril de 2023, página 1706, con número de registro digital: 2026327.

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