DATOS DE PRUEBA PRESENTADOS POR LA PERSONA IMPUTADA O SU DEFENSOR EN EL PLAZO CONSTITUCIONAL O SU AMPLIACIÓN. NO LES ES APLICABLE LA CARGA DE JUSTIFICAR SU PERTINENCIA.
Hechos: La defensa de la persona imputada ofreció diversos datos y medios de prueba, en términos del artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales fueron desechados. En amparo indirecto se estimó que, en relación con un dato de prueba, fue correcto el desechamiento porque se omitió justificar su pertinencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a los datos de prueba presentados por la persona imputada o su defensor en el plazo constitucional o su ampliación, no les es aplicable la carga de justificar su pertinencia.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 1070/2019, del que derivó la tesis aislada 1a. XX/2020 (10a.), estableció que conforme al artículo 314, segundo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, como regla general, la persona imputada o su defensor podrán, durante el plazo constitucional o su ampliación, presentar los datos de prueba que consideren necesarios, y sólo en caso de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa u otra medida cautelar personal, podrá admitirse el desahogo de medios de prueba ofrecidos por aquéllos cuando, al inicio de la audiencia o su continuación, se justifique su pertinencia.Conforme a esa regla general, la persona imputada o su defensor pueden presentar los datos de prueba que consideren necesarios sin mayor formalidad para su ofrecimiento y sin que pueda hacerse extensiva a éstos la carga impuesta en el referido precepto para los medios de prueba, consistente en justificar su pertinencia.Dicha interpretación garantiza un efectivo acceso a la justicia y es acorde con el principio pro persona, pues permite que la imputada o su defensor presenten datos de prueba, sin imponerles un requisito que no está expresamente previsto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029311-0893ab39/datos-de-prueba-presentados-por-la-persona-imputada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IGUALDAD. EL ARTÍCULO 314, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VIOLA ESTE PRINCIPIO. (1a. XX/2020 (10a.))
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