SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LOS ATAQUES MEDIÁTICOS, DENOSTACIONES, INTIMIDACIONES O INSINUACIONES DE ILICITUD REALIZADAS POR EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN CONFERENCIAS DE PRENSA O REDES SOCIALES OFICIALES EN PERJUICIO DE UNA PERSONA JUZGADORA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Hechos: En conferencias de prensa y en medios digitales, el jefe de Gobierno de la Ciudad de México realizó las afirmaciones siguientes contra una persona juzgadora: "un Juez Federal que puso en riesgo a la ciudadanía al permitir la liberación de un peligroso generador de violencia buscado por la @FiscaliaCDMX y facilitar su escape por la puerta de atrás del juzgado"; "estos Jueces no sólo no colaboran con la búsqueda de justicia, sino se ponen también del lado de la delincuencia", entre otras; por lo que aquélla promovió amparo indirecto y solicitó la suspensión provisional, la cual se le negó bajo el argumento de que se contravendrían disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, al prohibir a las autoridades responsables hablar o hacer comentarios sobre el trabajo jurisdiccional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede la suspensión provisional en amparo indirecto contra los ataques mediáticos, denostaciones, intimidaciones o insinuaciones de ilicitud realizadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en conferencias de prensa o redes sociales oficiales en perjuicio de una persona juzgadora del Poder Judicial de la Federación.
Justificación: Conforme a la apariencia del buen derecho, dichos actos de autoridad tienden a poner en riesgo los derechos humanos al honor, a la presunción de inocencia y a la independencia judicial. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Apitz Barbera Vs. Venezuela, señaló que las declaraciones públicas realizadas por funcionarios del Estado no deben constituir una forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial. De los artículos 8 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 17 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que las autoridades en el ejercicio de sus funciones deben informar con objetividad, imparcialidad y neutralidad, sin menoscabar la labor de las personas juzgadoras, ni pretender influir a través de amenazas indirectas en los asuntos judiciales en trámite, en respeto a sus derechos y reputación, pues si bien los funcionarios públicos pueden realizar críticas argumentativas y dialógicas sobre el contenido de las decisiones emitidas por aquéllas de cara a la ciudadanía, dicha libertad no tiene el alcance de realizar expresiones de denostación o insinuaciones de ilicitud que incidan negativamente sobre su conducta; de manera que dicha crítica objetiva deberá realizarse con base en argumentos jurídicos, sin realizar interferencias indebidas, a través de descalificaciones que prejuzguen sobre el asunto y den lugar a presiones de carácter mediático sobre su persona; máxime que las leyes prevén los mecanismos legales para que las autoridades responsables puedan denunciar conductas contrarias a las leyes mediante la presentación de las pruebas correspondientes. En consecuencia, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe retirar de la plataforma digital las expresiones donde atribuye, sin sustento, la supuesta vinculación de una persona juzgadora con la delincuencia y difundir la versión pública de la medida cautelar en la plataforma donde realizó dichas manifestaciones, en la inteligencia de que en caso de informar y opinar sobre el contenido argumentativo de las resoluciones emitidas en los juicios en trámite, lo debe realizar con veracidad, objetividad e imparcialidad, sin prejuzgar sobre su conducta.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029348-9a36fd63/suspension-provisional-en-amparo-indirecto-procede-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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