REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. LOS REPRESENTANTES REGIONALES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE (INSUS) ESTÁN FACULTADOS PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS ENTRE LAS PERSONAS QUE DISPUTAN UN MISMO PREDIO.
Hechos: Una persona solicitó la contratación y escrituración de un predio a un representante regional del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (Insus), negándose el trámite con el argumento de que existía otra persona que refería tener derechos de posesión de ese predio, en términos del artículo 44 de la Regla 1/07 para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2008, que prevé que cuando existan conflictos de posesión de lotes, debe suspenderse el procedimiento hasta que se resuelva la controversia por la vía judicial o extrajudicial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los representantes regionales del Insus están facultados para resolver las controversias entre las personas que disputan un mismo predio, por lo que no deben suspender el procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra hasta que se resuelvan judicial o extrajudicialmente.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 7/94, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 2a./J. 49/95, sostuvo que la extinta Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett) tenía facultad para resolver una controversia suscitada entre dos personas a fin de reconocer en favor de una de ellas el derecho a la regularización y, por ende, a la titulación del predio materia de la disputa, eliminando las pretensiones de la otra, previa observancia de las elementales formalidades procedimentales y del análisis de los documentos aportados por aquéllas, criterio con el que coincidió la Primera Sala del Alto Tribunal en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 38/2018 (10a.).Por igualdad de razón y conforme al artículo 31 del Estatuto Orgánico del Insus, sus representantes regionales también tienen facultad para resolver dichas controversias, con la condición de que previamente observen las formalidades esenciales del procedimiento, que derivan de la tesis de jurisprudencia P./J. 47/95 del Pleno del Alto Tribunal, consistentes en: 1) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) la oportunidad de alegar; y 4) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.Sin que pase inadvertido el artículo 44 de la referida regla, pues suspender el procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra hasta que se resuelva la controversia para aprobar una solicitud cuando exista conflicto en la posesión de lotes, restringe los derechos a la vivienda, de acceso a la justicia y a la propiedad privada, reconocidos en los artículos 4o., 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029535-2058fc76/regularizacion-de-la-tenencia-de-la-tierra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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