OFRECIMIENTO DE TRABAJO. AUN CUANDO SE CALIFIQUE DE BUENA FE, CARECE DE OPERATIVIDAD REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA AL TRABAJADOR, SI LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL FUE POR UN MOTIVO DISCRIMINATORIO.
Hechos: Un trabajador se dijo despedido por razón de la discapacidad que presentaba como secuela del riesgo de trabajo que sufrió. La patronal opuso la excepción de renuncia y ofreció el empleo. La Junta consideró que la propuesta de empleo era de buena fe, pero carecía de operatividad porque el motivo alegado fue una causa discriminatoria.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando el ofrecimiento de trabajo se califique de buena fe, carece de operatividad revertir la carga de la prueba al trabajador si la terminación de la relación laboral fue por un motivo discriminatorio.
Justificación: Si el empleado sufrió un riesgo de trabajo y al terminar la relación laboral presentaba una discapacidad como secuela de aquél, se encuentra en una categoría sospechosa de las previstas en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –discapacidad y condición de salud–, por lo que la litis involucra un despido injustificado por un acto discriminatorio. Entonces, corresponde aplicar la herramienta de perspectiva de discapacidad, que implica reconocer la realidad sociocultural a que se enfrenta un trabajador con secuelas de un riesgo de trabajo, en un momento en que requiere de atención médica y/u hospitalaria, por lo que aun cuando se considere de buena fe la oferta de trabajo, el efecto de revertir la carga de la prueba carece de operatividad, y rige la regla general de que corresponde al patrón el débito de acreditar la inexistencia del despido por ese motivo discriminatorio, esto es, que la terminación del vínculo laboral no se relaciona con la salud del trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029639-4eb5ccf3/ofrecimiento-de-trabajo-aun-cuando-se-califique-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR ES DESPEDIDO POR NO PODER DESEMPEÑAR SU EMPLEO CON MOTIVO DE UNA LESIÓN SUFRIDA EN EL DESARROLLO DE SUS LABORES, LA OFERTA DE REGRESAR EN (XXXI.1 L (11a.))
- JUZGAR CON PERSPECTIVA DE DISCAPACIDAD. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES LABORALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE APLICAR ESE MÉTODO CUANDO ADVIERTAN QUE EN UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ((X Región)3o.4 L (11a.))
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. NO REVIERTE LA CARGA PROBATORIA CUANDO EL TRABAJADOR DEMANDA LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y LO RECHAZA EXPRESA O TÁCITAMENTE. (III.2o.T.13 L (10a.))
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CUANDO EXISTEN ELEMENTOS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR QUE HA SIDO DESNATURALIZADO Y, POR TANTO INOPERANTE, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA DEFINIR LA DISTRIBUC (III.4o.T.52 L (10a.))
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. DEBE TENERSE POR NO REALIZADO CUANDO A PESAR DE SER DE BUENA FE, CON POSTERIORIDAD AL DESPIDO Y ANTES DE LA OFERTA, EL TRABAJADOR SE UBICÓ EN UN ESTADO DE (III.2o.T.203 L)
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PROCEDE SU CALIFICACIÓN POR LA JUNTA, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA ACCIÓN EJERCIDA POR EL TRABAJADOR SEA LA DE INDEMNIZACIÓN O LA DE REINSTALACIÓN DERIVADA (PC.XXI. J/10 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis