ASOCIACIÓN CIVIL DE COLONOS. ES NECESARIA LA VOLUNTAD DE LOS PROPIETARIOS DE CASAS Y TERRENOS PARA INCORPORARLOS COMO ASOCIADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Hechos: En el juicio en que una asociación civil de colonos demandó de una persona física el pago de cuotas como asociada, se absolvió a la demandada al considerar que no se acreditó dicha calidad. En apelación la actora adujo que era innecesario el consentimiento para formar parte de la asociación, pues conforme a sus estatutos y al artículo 2814 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358, la expresión de voluntad del asociado no es un requisito para formalizar su incorporación, ya que ésta queda subordinada a la aprobación de la asamblea general.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando en los estatutos de una asociación civil de colonos se establezca que son asociados los propietarios de casas y terrenos de un fraccionamiento, para incorporarlos formalmente es necesaria su voluntad.
Justificación: El derecho a la libertad de asociación reconocido en los artículos 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es un derecho complejo compuesto por libertades de índole positiva y negativa. Puede operar en tres direcciones: a) como el derecho a formar o incorporarse a una agrupación existente; b) a permanecer en una asociación o renunciar a ella; y c) a no asociarse, lo que en sentido opuesto implica la correlativa obligación de la autoridad de no limitar estos derechos ni obligar a una persona a asociarse. El libre ejercicio de esa libertad no puede vedar o prohibir la realización del objeto lícito para el cual se haya constituido una asociación y tampoco es válida la prohibición de pertenecer a ésta por formar parte de otra agrupación. Por tanto, nadie puede ser obligado directa o indirectamente a formar parte de una asociación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029869-45e66a0e/asociacion-civil-de-colonos-es-necesaria-la-voluntad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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