SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. DEBE NEGARSE CUANDO SE DICTA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO RESPECTO DE UNA CONDENA ESPECÍFICA QUE SÓLO FUE OBJETO DE REITERACIÓN, AL CONFIGURARSE LA EXISTENCIA DE LA COSA JUZGADA.
Hechos: En un juicio laboral el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo, emitió sentencia condenatoria contra una empresa productiva del Estado, en la que reiteró la condena al pago de cierta cantidad de dinero por concepto de indemnización con motivo de la incapacidad permanente parcial decretada al actor, derivada de la calificación como riesgo de trabajo por enfermedad profesional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Amparo, no procede conceder la suspensión respecto de la condena al pago de cierta cantidad de dinero por concepto de indemnización con motivo de la incapacidad permanente parcial decretada al actor, cuando éste cuenta ya con un derecho reconocido con eficacia de cosa juzgada para que se le pague la cantidad por concepto de indemnización con motivo de la incapacidad permanente parcial, derecho que, por tanto, es ejecutable de inmediato al gozar del atributo de firmeza.
Justificación: Lo anterior es así, pues la parte actora, al padecer de enfermedades profesionales, necesita de recursos para su tratamiento, esto es, la necesidad de recurrir al servicio médico, sobre todo porque el derecho a la salud tutelado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone a cualquier autoridad el deber de salvaguardarlo, pues su naturaleza es urgente e inaplazable, con el fin de evitar un daño de imposible reparación; por tanto, si la condena al pago de cierta cantidad de dinero por concepto de indemnización con motivo de la incapacidad permanente parcial ha adquirido firmeza por causa de sentencia de amparo previa que ya tiene la calidad de cosa juzgada, entonces su pago inmediato resulta acorde con los derechos humanos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso laboral y a la igualdad sustantiva en materia laboral, porque la condena de que se trata goza de validez y es ejecutable, de ahí que la demora en la disposición del numerario al que tiene derecho, generada por la suspensión concedida contra la ejecución de la sentencia que contiene una condena en cantidad líquida o de fácil liquidación, sí puede llegar a generar un daño en su patrimonio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029991-ff43a572/suspension-del-acto-reclamado-en-amparo-directo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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