PENSIÓN POR ORFANDAD. EL SUPUESTO EN QUE UNO DE LOS PROGENITORES FALLECE Y EL OTRO SE ENCUENTRA AUSENTE SE EQUIPARA AL EN QUE AMBOS PROGENITORES FALLECEN [ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II, INCISO B), DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PREVISTO EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, BIENIO 2019-2021].
Hechos: Una persona huérfana de madre reclamó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el otorgamiento de una pensión por orfandad. La autoridad laboral condenó al otorgamiento de la pensión con un porcentaje del 20 % de la que le hubiera correspondido a la extinta trabajadora como activa, de conformidad con el artículo referido, porque no tuvo por acreditado el fallecimiento o declaratoria de ausencia del otro progenitor.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama una pensión por orfandad debido a que uno de los progenitores muere y el otro se encuentra ausente, se equipara al supuesto en que ambos progenitores han fallecido, por lo que debe otorgarse una pensión del 50 %, conforme al artículo 14, fracción II, inciso b), del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, previsto en el Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, bienio 2019-2021.
Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 415/2017 y en el amparo directo en revisión 124/2021, determinó que las pensiones son uno de los mecanismos del sistema de previsión social que buscan el bienestar de los trabajadores y sus familias, cuyo objeto es garantizar los medios necesarios para la subsistencia de los asegurados y sus beneficiarios. También sostuvo que el derecho a recibir una pensión por viudez, orfandad o ascendencia es uno de los propósitos fundamentales del principio de la previsión social, en tanto que se busca proteger a las personas dependientes del asegurado fallecido. El mencionado artículo 14 establece que la pensión por orfandad se otorgará a las hijas e hijos de las personas trabajadoras, jubiladas o pensionadas, menores de 16 años o hasta los 25 si se encuentran estudiando, así como a la persona huérfana mayor de 16 años que no pueda mantenerse por su propio trabajo, la cual será equivalente al 20 % de la que le correspondería a la persona trabajadora en activo. Asimismo, prevé una regla especial para el supuesto en que ambos progenitores han fallecido, pues en ese caso la pensión se aumentará al 50 %. En situaciones en que las hijas e hijos sólo tienen un progenitor y dependen económicamente de éste, ya sea porque no fueron reconocidos legalmente por el otro o porque se encuentre totalmente ausente alguno de los padres, la persona queda en una situación de necesidad análoga al supuesto de los huérfanos de padre y madre, siempre que en juicio se compruebe esta situación, ya que debe atenderse al principio de realidad y a la finalidad para la cual fueron instaurados los mecanismos del sistema de previsión social que buscan el bienestar de los trabajadores y sus familias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030064-35e965f8/pension-por-orfandad-el-supuesto-en-que-uno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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