REPARACIÓN DEL DAÑO EN DELITOS FISCALES. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO TIENE DERECHO A QUE SE LE GARANTICE SU PAGO, CUANDO ACTÚA COMO VÍCTIMA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DESOCUPACIÓN DE DOMICILIO FISCAL SIN PRESENTAR EL AVISO ANTE EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Apelación confirmó la sentencia de primer grado que absolvió a una persona de la reparación del daño por la comisión del delito mencionado, previsto en el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, al estimar que el bien jurídico protegido es de naturaleza formal y no existió un daño o perjuicio patrimonial. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en su carácter de parte ofendida del delito, promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la SHCP tiene derecho a la reparación del daño por la comisión del delito de desocupación de domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente ante el Registro Federal de Contribuyentes, con independencia de que no le haya ocasionado una afectación patrimonial.
Justificación: De conformidad con los artículos 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley General de Víctimas, la parte ofendida o víctima en un proceso penal acusatorio adversarial tiene derecho a la reparación del daño, la cual debe ser oportuna, plena, integral y efectiva, en relación con el daño ocasionado como consecuencia del delito, lo cual comprende el establecimiento de medidas de restitución, rehabilitación, compensación y satisfacción.Si bien el delito de desocupación de domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente ante el Registro Federal de Contribuyentes es de resultado formal y no causa directamente algún perjuicio patrimonial a esa secretaría de Estado, lo cierto es que pone en peligro el bien jurídico tutelado consistente en la seguridad en la documentación de las operaciones dentro del sistema de contabilidad establecido por la autoridad hacendaria. Por tanto, al admitir la ley diversas maneras de resarcir la puesta en peligro del bien tutelado por la norma, sin que necesariamente deba tratarse de la sanción pecuniaria, el Tribunal de Alzada debió estimar que ese riesgo es susceptible de disminuirse o, incluso extinguirse, si el responsable del hecho actualiza su domicilio para posibilitar que la autoridad fiscal despliegue sus atribuciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030079-4bd64056/reparacion-del-dano-en-delitos-fiscales-la-secretaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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