PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. PARA ANALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA QUE LOS AMPARA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ADOPTAR UNA PERSPECTIVA INTERCULTURAL.
Hechos: La persona representante de una comunidad indígena interpuso recurso de inconformidad al considerar que no se encontraba cumplido uno de los efectos de una ejecutoria de amparo que ordenaba que un Consejo Consultivo, integrado por pueblos y comunidades indígenas rarámuris de la Sierra Tarahumara, debía actuar como órgano para lograr un desarrollo integral, equilibrado, justo y sustentable en la zona de influencia de un fideicomiso para la promoción del turismo en la región. Lo anterior, debido a que las autoridades responsables se habían limitado a informar actividades desarticuladas, encaminadas a promover el turismo, sin demostrar que hubiesen planeado acciones para lograr un desarrollo verdaderamente integral, equilibrado, justo y sustentable, desde un modelo de desarrollo propio de la comunidad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el órgano jurisdiccional debe adoptar una perspectiva intercultural para analizar el cumplimiento de las ejecutorias que amparan a los pueblos y comunidades indígenas.
Justificación: En el amparo directo en revisión 5008/2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la perspectiva intercultural es un método de análisis que pone énfasis en las relaciones de poder entre las distintas culturas, considera el diálogo entre ellas como algo deseable y posible, e identifica la demanda de derechos y las condiciones que impiden su pleno cumplimiento en contextos donde la multiculturalidad es un hecho social. Además, exige comprender la situación de desigualdad estructural y exclusión en la que se encuentran las personas, pueblos y comunidades indígenas, como consecuencia del racismo que les ha marginado desde la Época Colonial y que se traduce en déficit en el acceso y goce de derechos. Dicha perspectiva debe utilizarse en todas las fases de los procedimientos judiciales relacionados con los pueblos y comunidades indígenas, por lo que las determinaciones relacionadas con el cumplimiento a una ejecutoria de amparo no son la excepción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030123-cc4c94b3/pueblos-y-comunidades-indigenas-para-analizar-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE DECIDEN SOBRE ASPECTOS QUE LES CONCIERNEN DEBEN EMITIRSE TAMBIÉN EN FORMATO DE LECTURA FÁCIL Y ÉSTE TRADUCIRSE A LA (XVII.2o.P.A.9 K (11a.))
- CONSULTA PREVIA, CULTURALMENTE ADECUADA, INFORMADA Y DE BUENA FE A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE GARANTIZARSE EN LA FASE DE CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO REL (XVII.2o.P.A.3 CS (11a.))
- COMUNIDADES INDÍGENAS. EL JUEZ DE AMPARO DEBE DESIGNARLES UN REPRESENTANTE ESPECIAL O INTÉRPRETE (PROFESIONAL EN DERECHO) CON CONOCIMIENTO DE SU LENGUA Y CULTURA PARA QUE DESAHOGUE (XVII.2o.P.A.3 K (11a.))
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. EN EL ANÁLISIS DE SU PROCEDENCIA CONTRA ACTOS QUE AFECTEN LOS DERECHOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS DE LAS PERSONAS, COMUNIDADES Y PUEBLO (I.20o.A.4 K (11a.))
- ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO DE LAS PERSONAS INDÍGENAS SUJETAS A UN PROCEDIMIENTO PENAL. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBERÁN TOMAR EN CUENTA EL CONTEXTO SOCIOCULTURAL (1a./J. 18/2023 (11a.))
- PERSONAS, PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. EXIGENCIAS PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA PENAL DESDE UNA PERSPECTIVA INTERCULTURAL. (1a. CCCI/2018 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis