SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONTRA LA OMISIÓN DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN DE RECIBIR UNA DEMANDA.
Hechos: En amparo indirecto se reclamó la omisión de la Oficialía de Partes Común de recibir una demanda. Se solicitó la suspensión del acto reclamado a fin de que no corriera el plazo de prescripción de la acción que se pretende ejercer. El Juzgado de Distrito negó la suspensión provisional al estimar que de concederla se darían efectos restitutorios plenos, propios de la sentencia de fondo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama la omisión de la Oficialía de Partes Común de recibir una demanda, no procede la suspensión provisional del acto reclamado a fin de evitar que se consume la prescripción negativa de la acción que se pretende ejercer.
Justificación: El citado acto reclamado constituye una negativa lisa y llana. Carece de efectos positivos porque no tiene la consecuencia de permitir la ejecución de diverso acto de autoridad que pueda afectar algún derecho sustantivo de la parte quejosa. Aunque ésta señale que la consecuencia del acto reclamado es que se consume la prescripción de la acción que quiso ejercer, ello no varía la propia naturaleza del acto, pues la negativa de recibir la demanda no es en sí misma la generadora de las referidas consecuencias, sino que éstas derivan del transcurso del tiempo. De llegar a demostrar la quejosa la existencia del acto reclamado y que es violatorio de sus derechos fundamentales, corresponderá a la sentencia de fondo establecer los efectos de la concesión y especificar la forma en que deberán actuar las autoridades responsables para restituirle en el goce del derecho que le hubiere sido violado. Tratándose de la suspensión no existe materia susceptible de ser suspendida, pues los efectos que se pretenden paralizar no derivan del acto reclamado, sino que son resultado de la propia ley y del transcurso del tiempo. Además, la negativa de la suspensión no implica que el juicio de amparo quede sin materia, pues nada impide que el acto reclamado sea analizado y de concederse la protección constitucional se logre la restitución plena de los derechos violados.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030173-47c359ce/suspension-provisional-en-amparo-indirecto-no-procede-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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