AMPARO DIRECTO. LAS DECISIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RECIBIR LA DEMANDA, PROVEER LO CONDUCENTE A LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y ENVIARLA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, NO VINCULAN A ESTE ÚLTIMO.
Hechos: La autoridad responsable recibió una demanda de amparo directo y, entre otras cuestiones, procedió a tratar de emplazar a la parte tercera interesada. Al no localizar su domicilio determinó que el emplazamiento se realizaría mediante edictos de forma gratuita para el quejoso, ya que el costo sería a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y remitió la demanda al tribunal federal. Al radicarse la demanda de amparo en el Tribunal Colegiado de Circuito, su presidencia ordenó la investigación del domicilio de la parte tercera interesada y apercibió a la parte quejosa que, de no localizarlo, el emplazamiento se llevaría a cabo mediante edictos a su costa. Se interpuso recurso de reclamación al considerar que dicha determinación se contrapone a lo determinado por la autoridad responsable respecto del emplazamiento por edictos de forma gratuita para el quejoso.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las decisiones que tome la autoridad responsable al recibir la demanda de amparo, proveer lo conducente a la suspensión del acto reclamado y remitirla al Tribunal Colegiado de Circuito, no vinculan a este último órgano jurisdiccional.
Justificación: La autoridad responsable actúa como auxiliar de la autoridad federal y esa intervención cesa cuando se admite el juicio de amparo por el Tribunal Colegiado de Circuito, por lo que es este último quien debe resolver todo lo conducente a su trámite. Conforme a los artículos 107, fracciones III, inciso a), y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 34 de la Ley de Amparo, es el órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver el juicio de amparo directo. Por ello, las decisiones de la autoridad responsable en auxilio de la Justicia Federal al recibir la demanda de amparo, proveer lo conducente a la suspensión del acto reclamado, y remitirla al Tribunal Colegiado de Circuito, las emite con base en la jurisdicción que se le delega en términos de los artículos 107, fracción VI, de la Constitución Federal, y 176 a 178 de la Ley de Amparo.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030445-3b715d78/amparo-directo-las-decisiones-de-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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