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AMPARO DIRECTO PENAL. NO DEBE SOBRESEERSE POR INOBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, EL PROMOVIDO POR PERSONAS INDÍGENAS SENTENCIADAS CONTRA EL FALLO CONDENATORIO DE PRIMERA INSTANCIA, SI DESCONOCÍAN QUE TENÍAN DERECHO A APELARLO Y EL PLAZO LEGAL PARA ELLO.

Clave: XXIV.2o.8 P (11a.) · Registro digital (IUS): 2030560 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1586

Hechos: Se condenó penalmente a unas personas que se autoadscribieron como integrantes de una comunidad indígena. En la audiencia de individualización de sanciones, por medio de su defensor, renunciaron a que se diera lectura y se les explicara la sentencia condenatoria. Se dictó el fallo por escrito y promovieron amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no debe sobreseerse en el juicio de amparo directo por inobservancia al principio de definitividad, cuando lo promueven personas indígenas sentenciadas en una causa penal contra el fallo de primera instancia, si desconocían que tenían derecho a apelarlo y el plazo legal para ello.

Justificación: En acatamiento al principio de definitividad, el juicio de amparo directo es improcedente cuando se reclama una sentencia de primera instancia en la que se impone pena privativa de libertad, pero en su contra procede un recurso o medio ordinario de defensa.Sin embargo, esa regla general, a la luz de la perspectiva intercultural, debe matizarse cuando los sentenciados que se autoadscribieron como integrantes de una comunidad indígena no tuvieron oportunidad de interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, porque el Tribunal de Enjuiciamiento no les informó que tenían ese derecho y las consecuencias de no ejercerlo.Sería un contrasentido que se sobreseyera en el juicio de amparo porque los quejosos no interpusieron el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, si se toma en consideración que desconocían el derecho de hacerlo, en virtud de que la autoridad responsable inobservó su obligación de informarles que contaban con ese derecho.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030560-302dd56c/amparo-directo-penal-no-debe-sobreseerse-por-inobservancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 429/2024. 10 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco René Chavarría Alaniz, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Irving Adrián Hernández Salcido.

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