AMPARO DIRECTO PENAL. NO DEBE SOBRESEERSE POR INOBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, EL PROMOVIDO POR PERSONAS INDÍGENAS SENTENCIADAS CONTRA EL FALLO CONDENATORIO DE PRIMERA INSTANCIA, SI DESCONOCÍAN QUE TENÍAN DERECHO A APELARLO Y EL PLAZO LEGAL PARA ELLO.
Hechos: Se condenó penalmente a unas personas que se autoadscribieron como integrantes de una comunidad indígena. En la audiencia de individualización de sanciones, por medio de su defensor, renunciaron a que se diera lectura y se les explicara la sentencia condenatoria. Se dictó el fallo por escrito y promovieron amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no debe sobreseerse en el juicio de amparo directo por inobservancia al principio de definitividad, cuando lo promueven personas indígenas sentenciadas en una causa penal contra el fallo de primera instancia, si desconocían que tenían derecho a apelarlo y el plazo legal para ello.
Justificación: En acatamiento al principio de definitividad, el juicio de amparo directo es improcedente cuando se reclama una sentencia de primera instancia en la que se impone pena privativa de libertad, pero en su contra procede un recurso o medio ordinario de defensa.Sin embargo, esa regla general, a la luz de la perspectiva intercultural, debe matizarse cuando los sentenciados que se autoadscribieron como integrantes de una comunidad indígena no tuvieron oportunidad de interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, porque el Tribunal de Enjuiciamiento no les informó que tenían ese derecho y las consecuencias de no ejercerlo.Sería un contrasentido que se sobreseyera en el juicio de amparo porque los quejosos no interpusieron el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, si se toma en consideración que desconocían el derecho de hacerlo, en virtud de que la autoridad responsable inobservó su obligación de informarles que contaban con ese derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030560-302dd56c/amparo-directo-penal-no-debe-sobreseerse-por-inobservancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONAS INDÍGENAS SENTENCIADAS PENALMENTE. EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO CUANDO LO PROMUEVEN CONTRA EL FALLO CONDENATORIO DE PRIMERA INSTANCIA AL DESCONOCER QUE TENÍAN DERECHO A APEL (XXIV.2o.9 P (11a.))
- DERECHO DE TODA PERSONA INCULPADA A SER JUZGADA CON PERSPECTIVA DE INTERCULTURALIDAD. CUANDO LA PERSONA SENTENCIADA SE AUTOADSCRIBE COMO PARTE DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA EN EL JUICI (1a./J. 92/2022 (11a.))
- PERSONAS INDÍGENAS SENTENCIADAS PENALMENTE. CUANDO RENUNCIAN A LA LECTURA Y EXPLICACIÓN DEL FALLO CONDENATORIO, EN ESE MOMENTO SE LES DEBE INFORMAR QUE TIENEN DERECHO A APELAR Y EL (XXIV.2o.7 P (11a.))
- DERECHO DE TODA PERSONA A SER RECONOCIDA COMO PARTE DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA. LA AUTOADSCRIPCIÓN COMO INTEGRANTE DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA QUE REALIZA UNA PERSONA HASTA LA DEMANDA (1a./J. 91/2022 (11a.))
- PERSONAS INDÍGENAS. SI EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EL JUEZ DE DISTRITO OMITE CERCIORARSE DE QUE DURANTE SU SUSTANCIACIÓN ESTUVIERON ASISTIDOS DE UN INTÉRPRETE Y DE UN DEFENSOR (II.3o.P.55 P (11a.))
- JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. SI SE PROMUEVE CONTRA LA SENTENCIA DE APELACIÓN INTERPUESTA ÚNICAMENTE RESPECTO DE LA DETERMINACIÓN EMITIDA EN LA AUDIENCIA QUE RESUELVE (II.3o.P.12 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis