PERSONAS INDÍGENAS SENTENCIADAS PENALMENTE. EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO CUANDO LO PROMUEVEN CONTRA EL FALLO CONDENATORIO DE PRIMERA INSTANCIA AL DESCONOCER QUE TENÍAN DERECHO A APELARLO Y EL PLAZO LEGAL PARA ELLO.
Hechos: Se condenó penalmente a unas personas que se autoadscribieron como integrantes de una comunidad indígena. En la audiencia de individualización de sanciones, por medio de su defensor, renunciaron a que se diera lectura y se les explicara la sentencia condenatoria. Se dictó el fallo por escrito y promovieron amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando personas indígenas sentenciadas en una causa penal promueven amparo directo contra el fallo condenatorio de primera instancia por desconocer que tenían derecho a apelarlo y el plazo legal, por no habérselo informado el Tribunal de Enjuiciamiento, procede conceder la protección constitucional para que se celebre una audiencia en la que se les informe su derecho a apelar la sentencia dictada de manera oral, así como el día a partir del cual debe correr el plazo para ello. En esa audiencia se tendrá que verificar que los sentenciados, quienes deberán estar asistidos de un traductor, comprendan el alcance del derecho a la segunda instancia y las consecuencias de no ejercerlo.
Justificación: El motivo de la concesión del amparo en esos términos obedece justamente a que los quejosos no tuvieron oportunidad de interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia porque la autoridad responsable inobservó su obligación –derivada de juzgar con perspectiva intercultural– de informarles que tenían ese derecho a la segunda instancia y las consecuencias de no ejercerlo.En casos como éste no es dable examinar el fondo del asunto pues, en todo caso, será en el juicio de amparo directo que eventualmente se promueva en contra de la sentencia de segunda instancia –de interponerse el recurso de apelación– cuando podrá examinarse el asunto de manera integral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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