PERSONAS INDÍGENAS. SI EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EL JUEZ DE DISTRITO OMITE CERCIORARSE DE QUE DURANTE SU SUSTANCIACIÓN ESTUVIERON ASISTIDOS DE UN INTÉRPRETE Y DE UN DEFENSOR CON CONOCIMIENTO EN SU LENGUA Y CULTURA, VIOLA LAS NORMAS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO, LO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó que durante el procedimiento penal de origen no se le garantizaron sus derechos como persona indígena, específicamente el relativo a que desde el inicio estuviera asistido de un intérprete que tuviera conocimiento de su lengua y cultura; sin embargo, el Juez de Distrito sobreseyó sin tomar las medidas necesarias para verificar si los autorizados que designó cumplían con esas características.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio de amparo indirecto el quejoso se autoadscriba como persona indígena, es necesario que el Juez de Distrito se cerciore de que durante el juicio constitucional se encuentre asistido de un intérprete y de un defensor que conozcan su lengua y cultura y, en caso de no haberlos propuesto, designarlos a efecto de que se garantice su derecho a la jurisdicción, previsto en el artículo 2o., apartado A, fracción VIII, de la Constitución General, ya que si omite hacerlo, viola las normas fundamentales del procedimiento, lo que amerita su reposición.
Justificación: El artículo 2o., apartado A, fracción VIII, constitucional establece que para garantizar el derecho de acceso a la plena jurisdicción del Estado de las personas indígenas, en todos los juicios y procedimientos en que, individual o colectivamente sean parte: 1) se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales; y, 2) en todo tiempo tienen derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.Por tanto, la autoridad de amparo debe garantizar que durante la sustanciación del juicio constitucional la persona indígena cuente con un defensor y un intérprete que conozcan su cultura y lengua, lo cual podrá realizar verificando que las personas señaladas como autorizadas cumplan con esas características, o bien, designar directamente a alguien para salvaguardar el referido derecho de acceso pleno a la jurisdicción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026990-d4c34d61/personas-indigenas-si-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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