Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE PRESENTARSE EN CUALQUIER MOMENTO CUANDO SE RECLAMA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE USO DOMÉSTICO.

Clave: VII.2o.A.15 A (11a.) · Registro digital (IUS): 2030771 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 471

Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra el corte del suministro de agua potable en su domicilio. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar que su presentación fue extemporánea, porque excedió el plazo de quince días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, tomando como punto de referencia la fecha en que la quejosa señaló que ocurrió el corte reclamado. Contra esa resolución interpuso recurso de queja argumentando que el corte del suministro se actualiza de momento a momento.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclama el corte del suministro de agua potable de uso doméstico, la demanda de amparo indirecto puede presentarse en cualquier momento.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 543/2022, destacó la importancia del derecho humano al agua y señaló que está protegido en el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ese derecho también ha sido reconocido en fuentes internacionales, como la Observación General No. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, que establece que el agua es un bien indispensable para vivir dignamente y un medio esencial de subsistencia, cuyo abastecimiento debe ser continuo y no estar sujeto a cortes arbitrarios. En el amparo directo 36/2017, la propia Sala sostuvo que en las acciones para la defensa y reparación del derecho al agua salubre, aceptable, suficiente y accesible se justifica la aplicación del criterio más flexible posible, en atención al principio pro actione. Tomando en consideración la naturaleza y consecuencias del acto reclamado, si bien el corte del suministro de agua se lleva a cabo en un momento determinado, la vulneración a ese derecho humano se repite de manera continua, pues mientras el acto persista, se impide a la persona quejosa el acceso al agua, cuyo suministro constante es indispensable para vivir dignamente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030771-facd5d0d/demanda-de-amparo-indirecto-puede-presentarse-en-cualquier · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 229/2024. 10 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Ramos Ramos. Secretario: Óscar Ávila Méndez. Nota: La sentencia relativa al amparo en revisión 543/2022 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de junio de 2023 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 26, Tomo IV, junio de 2023, página 3492, con número de registro digital: 31469.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.