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DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. SE CUMPLE ESE REQUISITO FORMAL DE LA DEMANDA CUANDO LA PARTE QUEJOSA SEÑALA PARA ESE FIN LAS LISTAS DEL JUZGADO O TRIBUNAL DE AMPARO (ARTÍCULO 108, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: I.11o.C.113 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2030807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1504

Hechos: Un Juzgado de Distrito admitió una demanda de amparo indirecto. La parte tercera interesada interpuso recurso de queja porque estimó que debió desecharse o, en su defecto, prevenir a la parte quejosa para que señalara un domicilio particular o uno previamente establecido para oír y recibir notificaciones ya que, a su consideración, la demanda no cumple con los requisitos de presentación de la misma en términos del artículo 108 referido.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es suficiente para estimar satisfecho el requisito formal de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, que la parte quejosa señale las listas del Juzgado de Distrito o del Tribunal de Amparo.

Justificación: El artículo 108, fracción I, de la ley de la materia, no establece literalmente como requisito formal esencial de la demanda de amparo, que la parte quejosa señale su domicilio particular o uno previamente establecido, sino que sólo se señale su nombre y un domicilio. Además, ni el artículo 108 referido ni ningún otro precepto de la Ley de Amparo prohíben que para cumplir con el requisito de que la parte quejosa señale domicilio para oír y recibir notificaciones, se señalen las listas de publicación del órgano jurisdiccional de amparo; y menos que de no señalarse un domicilio particular o uno previamente establecido, proceda requerir a la parte quejosa para que haga esa designación, y en caso de no dar cumplimiento, se tenga por no presentada la demanda de amparo.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030807-22b1ae81/domicilio-para-recibir-notificaciones-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 222/2024. Ana María Romero Martínez. 12 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

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