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Modo: Corpus Pro

SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. PARA QUE SE INTEGRE LA RELACION JURIDICO PROCESAL TRATANDOSE DE COPROPIEDAD, ES NECESARIO QUE SE LLAME A JUICIO A TODOS LOS COPROPIETARIOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.61 C · Registro digital (IUS): 203086 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1022

Tratándose de servidumbres legales de paso que deban constituirse sobre una copropiedad, para que pueda integrarse la relación jurídico procesal, es necesario que se demande a todos los copropietarios, en razón de que en primer término y de conformidad a lo preceptuado en el artículo 926 del Código Civil para el Estado de Chiapas: "Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen proindiviso a varias personas"; lo que quiere decir que los copropietarios no tienen dominio sobre partes determinadas de la cosa, sino un derecho de copropiedad en todas y cada una de las partes de ella en cierta proporción, o sea, en la parte alícuota que les corresponde y de la que cada copropietario es dueño absoluto, en la que cada quien actúa por su propio derecho, sin que exista representación común; y, en segundo lugar y de acuerdo a lo establecido en el numeral 15, del Código de Procedimientos Civiles, también para el Estado de Chiapas, se contempla un caso de excepción ya que éste faculta al comunero para deducir oficiosamente las acciones relativas a la cosa común; sin embargo, si se demanda solamente a un copropietario en relación con la cosa común, no puede decirse que éste tenga legalmente la representación oficiosa de los demás copropietarios, en virtud de que el artículo 15 de la ley adjetiva civil en comento, no se refiere a la representación oficiosa pasiva, sino exclusivamente a la representación legal activa; por tanto, si se omite llamar a juicio a los otros condueños del predio en que se pretende constituir la acción de que se trata, es evidente que no quedó integrada la relación jurídico procesal desde el punto de vista subjetivo, en atención a que no se oye en juicio a quienes están legitimados pasivamente para intervenir en él, y, de ahí que tal omisión sea suficiente para que la acción no prospere, ya que no es posible dictar una sentencia válida y eficaz, sin oír a todos los que tienen derecho a ello.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203086-327e81ae/servidumbre-legal-de-paso-para-que-se-integre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 584/95. Límbano Gabino López Armenta. 19 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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