SERVIDUMBRE DE PASO. SOLO DEBE EMPLAZARSE A JUICIO AL DUEÑO O POSEEDOR DEL PREDIO SIRVIENTE Y NO A TODOS LOS COLINDANTES.
De lo dispuesto por los artículos 1301 y 1306 del Código Civil para el Estado de Puebla no se desprende que deban ser señalados como demandados los dueños de los predios que circundan al dominante ya que, de acuerdo con la mecánica de este tipo de casos bastará con que el actor señale y en su oportunidad demuestre por cuál de ellos es la vía más corta para que se demande con el mencionado carácter al propietario o poseedor de ese bien, a cuyo cargo quedará demostrar en vía de excepción que no es por su inmueble por donde debe constituirse la servidumbre o indicar que hay otros en las mismas circunstancias, único caso en el cual procederá que se emplace a quienes se encuentren en tal hipótesis, debido a la posibilidad que apunta el artículo 1305 del mencionado ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208855-013f09c2/servidumbre-de-paso-solo-debe-emplazarse-a-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. DEBE PRECISARSE EN LA DEMANDA EL ANCHO QUE DEBA TENER (LEGISLACIÓN PARA EL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.96 C )
- SERVIDUMBRE LEGAL. EL EMPLAZAMIENTO A JUICIO DEBE EFECTUARSE A TODOS LOS QUE APAREZCAN COMO PROPIETARIOS DEL PREDIO SIRVIENTE EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN DE (VI.2o.C.336 C )
- SERVIDUMBRE DE PASO. PERSONAS QUE PUEDEN EJERCITAR LA ACCIÓN CONFESORIA. (I.4o.C.25 C)
- SERVIDUMBRE DE PASO. ES AL PROPIETARIO A QUIEN CORRESPONDE EL DERECHO DE SOLICITARLA. (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO, AL CONSTITUIRSE POR EL ORGANO JURISDICCIONAL PUEDE CAMBIARSE EL LUGAR DE ACCESO DE LA, Y LOS GASTOS DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO SON A CARGO DEL DUEÑO (s/clave)
- SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. PARA QUE SE INTEGRE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL TRATÁNDOSE DE COPROPIEDAD, ES NECESARIO QUE SE LLAME A JUICIO A TODOS LOS COPROPIETARIOS (LEGISLACIÓN D (1409)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis