RECURSO DE QUEJA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA AMPLIACIÓN AL CUESTIONARIO DE LA PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO, INTERPRETADO EN SENTIDO CONTRARIO.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, se dictó un auto mediante el cual se desechó la ampliación propuesta por la parte quejosa respecto del cuestionario de la prueba pericial en psicología ofrecida por el tercero interesado. La solicitante del amparo interpuso recurso de queja.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el recurso de queja es improcedente contra el acuerdo que desecha la ampliación del cuestionario de la prueba pericial en psicología, en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, interpretado en sentido contrario.
Justificación: El desechamiento aludido no constituye un acto de naturaleza trascendental y grave, de manera tal que cause un daño o perjuicio irreparable a la inconforme, pues como lo dispone la Ley de Amparo, dicha pericial, de cualquier manera se desahogará con el dictamen del experto designado por el Juez de Distrito, al tenor del cuestionario exhibido por el oferente, por lo cual, será cuando se emita la sentencia en el juicio de amparo (misma en la que existe la posibilidad lógica y razonable de que sea favorable a la disconforme), cuando podrá establecerse la trascendencia que el desahogo de ese medio de convicción (sin las interrogantes que pretendió introducir la quejosa) tuvo en el sentido de dicho fallo; y de ser adverso a los intereses de la aquí recurrente, aún tendrá la posibilidad de impugnarlo vía agravio a través del recurso de revisión, como una violación a las reglas que rigen el procedimiento del juicio de amparo. Máxime que el desechamiento de la adición al cuestionario de la prueba pericial, no puede equipararse al desechamiento de un elemento de convicción en el trámite del juicio de amparo, pues la prueba pericial sí se desahogará, porque para ello basta el cuestionario diseñado por el oferente; en tanto que la ampliación del cuestionario en comento, no constituye un elemento indispensable para dicho desahogo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031203-81ae0cad/recurso-de-queja-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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