SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. SU TRANSMISIÓN ESTÁ LIMITADA A LOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA ESFERA JURÍDICA DE LA PERSONA EJIDATARIA AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO.
Hechos: En un juicio agrario una persona ejidataria demandó de otra la desocupación de una parcela. Argumentó que ésta le fue adjudicada mediante la sentencia que recayó a un diverso juicio sucesorio promovido con motivo del fallecimiento de su esposo. La parte demandada indicó que el de cujus celebró diversos contratos de cesión de derechos previamente a su deceso. El Tribunal Unitario Agrario resolvió que la acción era procedente ya que el fallo del juicio sucesorio acreditaba la titularidad de la parcela, por lo que ordenó su desocupación. Contra esa determinación la parte demandada promovió amparo directo en el que adujo que cuando se falló la sucesión los derechos agrarios relacionados con la parcela ya habían salido de la esfera jurídica del de cujus.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la transmisión de derechos agrarios por sucesión sólo abarca los que permanecían en la esfera jurídica de la persona ejidataria al momento de su fallecimiento, sin afectar los que previamente hubiera transmitido a terceros mediante actos jurídicos válidos.
Justificación: Los derechos agrarios de las personas ejidatarias comprenden: 1) el uso y disfrute de sus parcelas; 2) los derechos otorgados conforme al reglamento interno del ejido sobre las demás tierras ejidales; y 3) cualquier otro derecho agrario que legalmente les corresponda. En ese contexto, si una persona ejidataria transmitió en vida el derecho de uso y disfrute de una parcela específica a través de una cesión de derechos, ésta dejó de formar parte de su patrimonio desde aquel momento. Por tanto, la sentencia que reconoce los derechos agrarios sucesorios no puede incluir la parcela transmitida mediante uno o varios acuerdos celebrados de manera previa, pues ya no formaba parte del patrimonio de la persona ejidataria al momento de su muerte. En consecuencia, la sucesión sólo comprende los derechos que aún permanecían en su patrimonio, sin afectar los previamente cedidos a terceros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031214-17bf28a9/sucesion-de-derechos-agrarios-su-transmision-esta-limitada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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