PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS). EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001 A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Hechos: En un conflicto individual de seguridad social el Tribunal Laboral declaró improcedente la acción de rectificación de una pensión por cesantía en edad avanzada otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para que se incrementara conforme al salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, conforme a los artículos 168, 172 y 173 de la Ley del Seguro Social abrogada. Consideró que debía actualizarse anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, de acuerdo con el artículo referido. Contra dicha determinación la persona pensionada promovió amparo directo. Argumentó que la aplicación del indicado precepto transitorio viola el principio de irretroactividad de la ley.
Criterio jurídico: El artículo décimo primero transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, no viola el principio de irretroactividad de la ley.
Justificación: Conforme a los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre derechos adquiridos y expectativas de derecho en materia de irretroactividad de leyes, es jurídicamente válido que a través de una norma posterior se modifique la forma en que habrán de actualizarse los montos de las pensiones otorgadas por el IMSS, ya que dichos incrementos no constituyen un derecho adquirido, sino una expectativa de derecho cuya realización es de ejecución futura, dado que se verifican hasta el momento en que resulta procedente su pago. De modo que los montos de los incrementos surgidos con posterioridad al otorgamiento de la pensión deben ajustarse a la legislación vigente en el momento en que se generan, ya que no se ejecutaron durante la vigencia de la ley conforme a la cual se otorgó el beneficio pensionario que los previno, sino después de la entrada en vigor de la disposición legal que estableció la nueva forma en que éstos habrían de calcularse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031473-f36ba850/pensiones-otorgadas-por-el-instituto-mexicano-del-seguro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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