DESISTIMIENTO DEL AMPARO DIRECTO FORMULADO EN EL CONVENIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA SANCIONADO ANTE FUNCIONARIO CON FE PÚBLICA DE LA AUTORIDAD LABORAL. PROCEDE EL SOBRESEIMIENTO CONFORME AL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO, SIN NECESIDAD DE REQUERIR SU RATIFICACIÓN ANTE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL.
Hechos: Para cumplimentar la sentencia emitida en el juicio laboral las partes celebraron convenio. En la audiencia de ratificación el apoderado legal de la demandada manifestó su voluntad de desistirse del juicio de amparo promovido contra esa sentencia.
Criterio jurídico: Cuando ante la autoridad laboral responsable las partes celebran convenio para cumplimentar la sentencia definitiva, y en la audiencia de ratificación del convenio una de las partes manifiesta su voluntad de desistir del juicio de amparo promovido contra dicha sentencia, debe sobreseerse de conformidad con el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, sin necesidad de solicitar su ratificación ante el órgano de control constitucional.
Justificación: El amparo se rige por el principio de instancia de parte agraviada, motivo por el cual el accionante también cuenta con el derecho de dar por terminado el procedimiento, siempre y cuando no se haya dictado una sentencia que cause ejecutoria. La voluntad de dar por terminado el procedimiento se denomina desistimiento, figura que supone el consentimiento expreso de los actos reclamados, pues el efecto de la renuncia de la persona quejosa es el sobreseimiento en el amparo.Por tanto, debe sobreseerse de conformidad con la fracción I del artículo 63 de la Ley de Amparo cuando queda demostrado que ante funcionario con fe pública de la autoridad laboral, la persona quejosa manifiesta su deseo de desistirse del amparo, sin que resulte necesaria su ratificación ante el órgano jurisdiccional que conoce del procedimiento constitucional, en virtud de que el objeto de la ratificación del desistimiento es constatar que es voluntad auténtica y libre de la persona quejosa terminar la tramitación del amparo, lo cual quedó debidamente acreditado al expresarlo ante un funcionario investido de fe pública.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031520-90849d8f/desistimiento-del-amparo-directo-formulado-en-el-convenio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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