RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EL PLAZO PARA INTERPONERLO NO SE SUSPENDE DURANTE EL PERIODO VACACIONAL DEL JUZGADO DE DISTRITO.
Hechos: Un Juzgado de Distrito dictó sentencia interlocutoria en el incidente de suspensión derivado de un amparo indirecto mediante la cual, por una parte, concedió y, por otra, negó la suspensión definitiva, antes de que comenzara su periodo vacacional. Contra esa determinación la autoridad responsable interpuso recurso de revisión durante dicho periodo ante la Guardia Vacacional.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para interponer el recurso de revisión contra la interlocutoria que resuelve sobre la suspensión definitiva en amparo indirecto no se suspende durante el periodo vacacional del Juzgado de Distrito.
Justificación: Conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones relativas a las vacaciones de los Juzgados de Distrito, mediante el cual se adiciona el diverso que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, los incidentes de suspensión son asuntos de carácter urgente, por lo que los términos para su trámite deben continuar de manera normal y, por ende, no se suspenden con motivo del periodo vacacional del órgano jurisdiccional. En esa categoría deben considerarse las promociones mediante las cuales se interpone el recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo.En el acuerdo referido se creó la figura de la Guardia Vacacional que se encarga de dar seguimiento a las medidas cautelares dictadas por el órgano jurisdiccional antes del periodo vacacional y de dictar las resoluciones necesarias que por su naturaleza sean indispensables y no puedan posponerse.Ello porque el seguimiento de la tramitación del incidente es crucial para garantizar la efectividad de las medidas cautelares y proteger los derechos de las partes involucradas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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