SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS RESTITUTORIOS ANTICIPADOS PARA QUE LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA (BURÓ DE CRÉDITO), REALICEN ANOTACIONES QUE REFLEJEN LAS CONDICIONES REALES DE LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LAS PERSONAS QUEJOSAS EN EL REPORTE DE CRÉDITO QUE GENERAN.
Hechos: Una persona moral promovió amparo indirecto contra la omisión de dos Sociedades de Información Crediticia de llevar a cabo la actualización de no adeudos de créditos fiscales en el Buró de Crédito. Solicitó la suspensión definitiva para el efecto de que no aparecieran anotaciones en sus registros que no correspondieran a la realidad de su situación financiera. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar. Estimó que de concederla se otorgarían efectos restitutorios, lo que equivaldría a resolver el fondo del juicio de amparo. En revisión la persona moral argumentó que: 1) en caso de negarse el amparo se podría ordenar la restitución de las anotaciones; 2) dicha negativa le ocasionaba un daño de imposible reparación pues se ponía en riesgo su subsistencia; y 3) las anotaciones reclamadas derivaban de la condonación de un crédito fiscal al 100 %, es decir, de un crédito inexistente.
Criterio jurídico: Procede la suspensión definitiva con efectos restitutorios anticipados para que el Buró de Crédito realice anotaciones que reflejen las condiciones reales de la situación financiera de las personas quejosas en el reporte de crédito que genera, a partir de la apreciación de las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, de la calidad de las pruebas que en ese momento obren en autos, así como de la ponderación simultánea de la apariencia del buen derecho, el orden público y el interés social implicados.
Justificación: De las jurisprudencias 1a./J. 70/2019 (10a.) y 2a./J. 22/2023 (11a.), de rubros: "SUSPENSIÓN. LA NATURALEZA OMISIVA DEL ACTO RECLAMADO NO IMPIDE SU PROCEDENCIA." y "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO CON EFECTOS RESTITUTORIOS. PARÁMETROS QUE DEBE TOMAR EN CUENTA EL JUZGADOR AL ANALIZAR LA POSIBILIDAD DE CONCEDERLA ANTE LA EVENTUALIDAD DE QUE, CON ELLO, SE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.", así como de los artículos 107, fracción X, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 147 de la Ley de Amparo, se advierte que la suspensión en el juicio de amparo tiene un genuino carácter de medida cautelar, cuya finalidad no sólo es conservar la materia de la controversia mientras se resuelve el fondo del asunto, sino evitar una mayor afectación en la esfera jurídica de la persona quejosa mientras se resuelve el fondo en lo principal, ya sea con medidas conservativas o de tutela anticipada. Si la persona quejosa solicita la suspensión de los actos reclamados con efectos restitutorios anticipados respecto de la omisión de llevar a cabo la actualización de no adeudos de créditos fiscales en el Buró de Crédito, los Juzgados de Distrito deben evitar negarla bajo el único argumento de que se dejaría sin materia el juicio principal, pues deben ponderar y argumentar los demás elementos del caso concreto. En ese contexto, procede la medida cautelar de tutela anticipada cuando se advierta que existe apariencia del buen derecho a favor de la parte quejosa, en el sentido de que la publicación de sus datos en el Buró de Crédito podría ser injustificada derivado de las manifestaciones bajo protesta de decir verdad y de las pruebas que en el momento obren en autos, pues son los únicos elementos con que se cuenta para resolver sobre la solicitud. Máxime que en caso de que en el fondo del asunto se resuelva que el acto reclamado es válido, la autoridad correspondiente podrá realizar una nueva anotación que atienda a lo que se determine.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031670-c692afdc/suspension-definitiva-en-amparo-indirecto-procede-con-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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