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Modo: Corpus Pro

ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL PARA REMITIR A LAS PARTES AL ARBITRAJE.

Clave: I.5o.C.221 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2031790 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Febrero de 2026; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 599

Hechos: En un juicio oral mercantil, ante la solicitud de la demandada, la persona juzgadora remitió a las partes al arbitraje y ordenó suspender el juicio en la fase en que se encontraba. Inconforme, la parte actora promovió amparo indirecto. El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en los artículos 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, de la Ley de Amparo, porque el acto reclamado no es de imposible reparación. La parte quejosa interpuso recurso de queja en el cual alegó que el acto reclamado es de imposible reparación al vulnerar el principio de la autonomía de la voluntad y su derecho a la libertad de acceso a la justicia, e incide en una afectación económica.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución que ordena la suspensión de un procedimiento jurisdiccional para remitir a las partes al arbitraje, es un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del amparo indirecto.

Justificación: La resolución aludida constituye un acto de imposible reparación porque: 1) incide en el derecho de las personas para decidir en dónde resolver sus conflictos y, en consecuencia, no es una cuestión adjetiva, sino que es un pronunciamiento sobre la autonomía de la voluntad de las partes y, por tanto, afecta un derecho sustantivo relacionado con su libertad para estructurar sus relaciones jurídicas de acuerdo con sus intereses, sin injerencias externas; y 2) la decisión reclamada implica que el juicio donde la quejosa tenía acceso a la justicia de forma gratuita para resolver una controversia se encuentre suspendido y, en cambio, se ordena la remisión a una instancia en la que no impera la gratuidad, sino que existen gastos que deben cubrir las partes a los árbitros por resolver la controversia. En consecuencia, la decisión trasciende el procedimiento e incide de manera inmediata en el patrimonio de la persona, violando sus derechos sustantivos.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031790-35ba8f9c/acto-de-imposible-reparacion-para-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 194/2025. Construcciones Industriales de Potencia y Transmisión, S.A. de C.V. 18 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.

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