USO ININTERRUMPIDO DE UNA MARCA. ANÁLISIS PARA DETERMINAR SI SE ACTUALIZA LA CADUCIDAD DEL REGISTRO.
Hechos: Una empresa solicitó la declaración administrativa de caducidad de un registro marcario invocando la causal de caducidad de uso ininterrumpido derivada del artículo 152, fracción II, en relación con los diversos 130, 136 y 141 de la Ley de la Propiedad Industrial (abrogada), y 62 de su Reglamento. La solicitud fue negada y la empresa promovió juicio de nulidad. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que no debía comprobarse el uso de la marca durante los tres años consecutivos a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, toda vez que las normas citadas no señalan que tal uso deba comprobarse de manera ininterrumpida.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que para efectos de determinar si opera la caducidad del registro de una marca, debe analizarse su "uso ininterrumpido" –ya sea continuo o periódico– en términos del artículo 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial (abrogada), en conjunto con los criterios de uso real y efectivo fijados por el artículo 62 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
Justificación: El artículo 151, fracción II, de la ley citada establece que el registro de una marca será nulo cuando ésta sea idéntica o semejante en grado de confusión a otra que haya sido utilizada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que quien haga valer el mejor derecho por uso anterior compruebe haber usado ininterrumpidamente la marca. Por tanto, la autoridad administrativa valorará casuísticamente qué califica como "uso ininterrumpido" en el país o en el extranjero, ya sea continuo o periódico y los elementos o actos a través de los cuales se materializa.En conjunto con lo anterior, el artículo 62 del Reglamento mencionado delimita los supuestos en los que se actualiza el uso real y efectivo de la marca, lo que en términos de dicho precepto se demuestra a través de actos inequívocos e indisimulados que permitan advertir la persistencia o continuidad de la participación de la marca en el mercado (cierto tiempo) y una determinada cuantificación de sus consecuencias en él (ventas o ganancias apreciables), y de cualquier otro elemento que permita justificar la prevalencia del derecho de exclusividad otorgado al titular de la marca. Esto último deberá representarse con la realización de transacciones comerciales en un número relevante (no esporádico o aparente), actos externos de venta, distribución, comercialización, almacenamiento o con preparativos serios y efectivos para la realización de alguno de dichos actos.Por consiguiente, basta con que se interrumpa el periodo de los tres años consecutivos antes de la solicitud previsto en el aludido artículo 152, fracción II, para comprobar el uso efectivo de la marca y, por tanto, para que no proceda la caducidad de su registro.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031820-4a5c45cc/uso-ininterrumpido-de-una-marca-analisis-para-determinar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- USO ININTERRUMPIDO DE UNA MARCA. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO ES VIOLATORIO DE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA POR NO DEFIN (I.18o.A.45 A (10a.))
- MARCAS. PARA DECLARAR SU NULIDAD POR SER IDÉNTICAS O SEMEJANTES EN GRADO DE CONFUSIÓN A UN DIVERSO SIGNO REGISTRADO CON ANTERIORIDAD, CONFORME AL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN II, DE LA L (I.4o.A.28 A (11a.))
- PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL ARTÍCULO 62 DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE UNA MARCA SE ENTENDERÁ EN USO CUANDO LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE ELLA DISTINGUE SE ENCUE (2a. VIII/2021 (10a.))
- CADUCIDAD DEL REGISTRO MARCARIO. EL USO DE UNA MARCA POR PERSONA DISTINTA DEL TITULAR ANTES DE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE LICENCIA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD IN (I.1o.A.81 A (10a.))
- MARCAS. ES IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE CADUCIDAD SI ÉSTA SE BASA EN QUE LA RENOVACIÓN DEL REGISTRO CORRESPONDIENTE NO SE LLEVÓ A CABO CONFORME A LA ABROGADA LEY DE INVENCIONES Y M (I.7o.A.353 A)
- CADUCIDAD DEL REGISTRO MARCARIO. EL USO DE UNA MARCA A TRAVÉS DE PERSONA DISTINTA DEL TITULAR QUE CUENTE CON AUTORIZACIÓN ES APTO PARA EVITARLA. (I.1o.A.79 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis