INSTITUCIONES EDUCATIVAS. DEBEN GARANTIZAR LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS EDUCANDOS Y REALIZAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA QUE EN CASO DE ACCIDENTES RECIBAN INMEDIATAMENTE TRATAMIENTO MÉDICO, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN DE SUS PADRES.
Hechos: Una institución educativa privada impugnó la validez de la multa administrativa impuesta por la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México por la omisión de cuidado y vigilancia, al no instruir al personal de enfermería para que llamara a una ambulancia para la atención de un alumno que sufrió fractura en ambas extremidades superiores, aludiendo a la falta de autorización de los padres al localizarlos vía telefónica. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la multa. Contra tal determinación promovió amparo indirecto en el que argumentó que se viola el derecho a la seguridad jurídica y se actualiza la excluyente de responsabilidad civil consistente en la culpa inexcusable de la víctima, ya que los padres omitieron su deber de cuidado al no autorizar el traslado del menor de edad al hospital más cercano, sino hasta que acudieran a las instalaciones de la institución educativa para tomar la decisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las instituciones educativas autorizadas por la Secretaría de Educación Pública, a cargo de niños, niñas y adolescentes, deben garantizar la integridad personal del alumnado y realizar las diligencias necesarias para que, en caso de accidentes, reciban inmediatamente el tratamiento médico adecuado para las lesiones sufridas, sin que puedan aludir ausencia de responsabilidad por la falta de autorización de los padres para solicitar el traslado y la atención hospitalaria.
Justificación: Conforme a los artículos 1o. y 42 de la Ley General de Educación, abrogada, así como 31, en relación con el 18, de la Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica y Especial para Escuelas Particulares en la Ciudad de México, Incorporadas a la Secretaría de Educación Pública 2017-2018, los planteles autorizados para impartir educación inicial, básica y especial están obligados a salvaguardar en todo momento la protección y el cuidado necesario del alumnado, con el objeto de preservar su integridad física, psicológica y social, así como a guiar su conducta conforme al principio del interés superior del menor de edad, velando siempre los intereses y el respeto a la dignidad de los niños, niñas, y adolescentes. De ahí que no pueden aludir a la falta de autorización de los padres del alumnado para llamar a una ambulancia ante lesiones que requieren atención hospitalaria urgente.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031862-3259d834/instituciones-educativas-deben-garantizar-la-integridad-personal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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