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MENORES DE EDAD. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE TAMBIÉN PROCEDE RESPECTO DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).

Clave: XXIV.1o.10 C · Registro digital (IUS): 163783 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1346

La defensa del interés superior del niño no es limitativa a los órganos jurisdiccionales, sino de todas las autoridades administrativas que ejercen una función pública, incluyendo a instituciones privadas. Luego, todas las autoridades e instituciones privadas a cuyo cargo esté el cuidado de los niños tienen el deber de garantizar que no se les coloque en situaciones de riesgo, es decir, deben vigilar que dichos establecimientos (públicos o privados) cumplan con el marco normativo generado para el adecuado funcionamiento de éstas instituciones, esto es, que sean seguras, lo que significa que no pueden exponer a los niños a riesgos que comprometan el ejercicio pleno de todos y cada uno de sus derechos, debiendo contar con personal competente y profesionalmente capacitado para ese fin (guarda, custodia y educación). En este sentido, la protección al interés superior del menor vincula a las autoridades, no sólo a las de amparo, sino también a las de instancia, a intervenir oficiosamente para suplir la queja deficiente en el juicio civil ordinario en que se ejercitó la acción civil de responsabilidad subjetiva, para formular razonamientos y allegarse de pruebas que conduzcan a la verdad histórica de los hechos y que permitan resolver, con conocimiento de causa y de manera prudente sobre la procedencia del pago de las indemnizaciones moral y económica, derivadas de los gastos médicos erogados con motivo de la alteración de la salud de un menor, cuando se encuentre bajo la guarda y custodia de una institución educativa pues, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nayarit, las escuelas o instituciones similares, los educadores o maestros serán los responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de las niñas, niños y adolescentes, lo cual no se limita a las actividades públicas, sino que también debe ser la pauta para las instituciones privadas, cuando desarrollan actividades relacionadas con niños o prestan servicios públicos que en principio deberían estar a cargo del Estado, como son los servicios de guardería y educativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163783-63eab846/menores-de-edad-la-suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 164/2010. 1o. de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Jaime Rodríguez Castro.

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