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Modo: Corpus Pro

MENORES DE EDAD. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PROCEDE AUNQUE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NO PROVENGAN DE UNA CONTROVERSIA DE NATURALEZA FAMILIAR.

Clave: XXIV.1o.11 C · Registro digital (IUS): 163784 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1346

En el marco del derecho internacional público, los derechos del niño están comprendidos en varios instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 24), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 19), la Declaración de los Derechos del Niño y, especialmente, la Convención sobre los Derechos del Niño. Este conjunto de disposiciones internacionales no sólo protegen los derechos del niño en materia de alimentación, salud y sano esparcimiento, sino en otros rubros o materias que colocan en grado predominante la protección o defensa del interés superior del niño, la cual no es limitativa a los órganos jurisdiccionales, sino de todas las autoridades administrativas que ejercen una función pública incluyendo a las instituciones privadas, cuando desarrollan actividades relacionadas con niños o prestan servicios públicos que en principio deberían estar a cargo del Estado. De ello se sigue que la suplencia de la queja deficiente no sólo fue estructurada por el legislador para tutelar los derechos de naturaleza familiar, sino también para ser aplicada en los amparos y en toda clase de juicios o controversias en los que se vea afectado el interés superior de los menores, cuando éstos sean o no parte, con independencia de cuál sea la naturaleza de las acciones que se ejecuten, previéndose la necesidad de que la autoridad que conozca de la controversia, cualquiera que sea su naturaleza o instancia, quede investida de facultades amplísimas al grado de que pueda actuar de oficio para hacer valer acciones, argumentaciones y allegarse de pruebas que conduzcan a la verdad real para resolver la controversia y lograr el bienestar del menor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163784-33884bcd/menores-de-edad-la-suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 164/2010. 1o. de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Olmos Avilez. Secretario: Jaime Rodríguez Castro. Nota: Por ejecutoria del 11 de julio de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 205/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 14 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 418/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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