PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR EN SEDE CONSTITUCIONAL SU CESE, AL NO TENER INCORPORADA A SU ESFERA JURÍDICA ALGÚN DERECHO QUE LA FACULTE.
Hechos: El asesor jurídico de las víctimas directas e indirectas promovió amparo indirecto contra la resolución del Tribunal Colegiado de Apelación que revocó la resolución apelada, determinó el cese de la prisión preventiva oficiosa de la procesada e instruyó al Juzgado de Distrito de la causa la continuación de la audiencia con la finalidad de debatir sobre la imposición de diversas medidas cautelares. El Tribunal constitucional sobreseyó con fundamento en los artículos 61, fracción XII, y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, al estimar que el acto reclamado no genera afectación al interés jurídico de la parte quejosa. Contra esa determinación el asesor jurídico interpuso recurso de revisión. Alegó la falta de protección y garantía a la esfera de los derechos fundamentales de las víctimas, como partes en el proceso penal de donde emana el acto reclamado.
Criterio jurídico: La víctima u ofendido del delito carece de legitimación para impugnar, vía amparo indirecto, la resolución que determina el cese de la prisión preventiva oficiosa de una persona procesada, al no tener incorporado a su esfera jurídica derecho alguno que la faculte para oponerse a dicha determinación.
Justificación: De acuerdo con la jurisprudencia 1a./J. 32/2022 (11a.), de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la prisión preventiva oficiosa constituye una restricción constitucional a la libertad personal susceptible de ser revisada en un plazo de dos años posterior a su aplicación, para efecto de que la autoridad jurisdiccional competente determine su cese o prolongación. Esta última estará sujeta a un escrutinio estricto de justificación, a partir de los elementos relativos a la complejidad del asunto, a la actividad procesal del interesado y a la conducta de las autoridades, y de no justificarse, dará lugar al cese y al debate sobre la imposición de otras medidas que lleven a la comparecencia del imputado al proceso, así como a proteger el desarrollo de la investigación, a la víctima y a los testigos.
En ese sentido, si el Ministerio Público es el único facultado para solicitar dicha medida cautelar, le corresponde probar y justificar su prolongación. Contrario a ello, si el tribunal de alzada determina su cese ante la falta de acreditación de tales elementos, la víctima u ofendido carece de legitimación para impugnar esas decisiones, pues la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas no reconocen ese derecho procesal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2032107-adc6a7a9/prision-preventiva-oficiosa-la-victima-u-ofendido-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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